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9 Ago 2010CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC) DECRETO LEY No. 247 Seguridad Social a usufructarios de tierras para el cultivo de tabaco, café y cacao El Decreto-Ley No. 247 del Consejo de Estado, de 30 de mayo de 2007, De la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao […]
CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC)
DECRETO LEY No. 247
Seguridad Social a usufructarios de tierras para el cultivo de tabaco, café y cacao
El Decreto-Ley No. 247 del Consejo de Estado, de 30 de mayo de 2007, De la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao establece el régimen especial de Seguridad Social para los productores agrícolas de tierras dedicadas al cultivo de tabaco, café y cacao, usufructuarios que no están amparados en otro régimen de Seguridad Social.
Estas personas deben estar inscriptas en el Registro de beneficiarios de Seguridad Social, de lo contrario están obligados a ello en el plazo que dio esta norma jurídica (180 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su entrada en vigor).
Para inscribirse los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:
La inscripción en el Registro es indispensable para que el usufructuario pueda recibir las prestaciones de seguridad social que se establecen en el Decreto-Ley. El documento oficial acreditativo de la inscripción es el Carné de Beneficiario de Seguridad Social y es válido para el inicio del pago de las cuotas que debe aportar el afiliado como contribución al Régimen de Seguridad Social
El tiempo de servicios acumulado mediante la contribución realizada por el usufructuario, con posterioridad a la fecha de afiliación al régimen, se acredita de la forma siguiente:
Las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social deben:
Para determinar la cuantía de la prestación económica por maternidad se consideran los ingresos convencionales seleccionados por la usufructuaria en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia y se dividen entre las 52 semanas que comprende dicho período. El resultado de esta operación se multiplica por el número de semanas a que tiene derecho la usufructuaria.
Durante el período en que la usufructuaria disfrute de la licencia pre y post natal por maternidad debe mantener su contribución a los fondos de la Seguridad Social.
Para conceder la pensión por invalidez total, por edad o por muerte, las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social confeccionan un expediente con los documentos siguientes:
El expediente se presenta dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.
La remisión a la Comisión de Peritaje Médico Laboral del usufructuario impedido de continuar trabajando, se efectúa una vez finalizado el quinto mes de su incapacidad, si el médico de asistencia considera que ésta puede invalidarlo por un período superior a seis meses. El usufructuario debe presentar un informe de la entidad que lo atiende, que designe el Ministro de la Agricultura, donde acredite que su ausencia a la producción está motivada por su incapacidad, el que se adjunta al certificado de remisión a la Comisión de Peritaje Médico Laboral y al resto de las certificaciones emitidas por el médico de asistencia, a los efectos de que las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social procedan según corresponda.
Los familiares con derecho a obtener la pensión por muerte del usufructuario deben probar la condición de asegurado del causante mediante la presentación del carné de inscripción como beneficiario del régimen de Seguridad Social.
Al modificarse el importe de la pensión por error u omisión en el cálculo o en los datos que se tuvieron en cuenta para la concesión, o bien por el aumento o la disminución de los familiares en la pensión de sobrevivencia, o por cualquier otra causa, el nuevo pago dispuesto comienza a efectuarse de acuerdo con las disposiciones establecidas para el régimen general de Seguridad Social. Las cantidades no cobradas por un beneficiario fallecido se pagan a los familiares con derecho a la pensión que su muerte origine, dentro del periodo de tres meses siguientes a aquel en que debe efectuarse su cobro.
Se consideran causales de baja del asegurado del régimen de Seguridad Social:
Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".