Trabajo por cuenta propio versus desempleo

En: Sindicales

11 Ago 2010

Consideramos que el trabajo por cuenta propia no tiene el reconocimiento al cual es acreedor. Con su inventiva y espíritu emprendedor ha resuelto incontables problemas, tanto un artesano como un olvidado profesional. Cada uno en su especialidad han resuelto disímiles dificultades, cuando la sociedad los ha llamado y han respondido apoyados en su iniciativa, receptividad y capacidad creadora.



CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS(CUTC)






TRABAJO POR CUENTA PROPIA VERSUS DESEMPLEO

Por: Dra. Maybell Padilla Perez.

Secretaria General adjunta del CUTC.

(Esta ha sido una de las demandas del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, en favor del pueblo, en todos estos años).

En  estos momentos  estamos  seguros que nadie  pone en tela de juicio que el trabajo por cuenta propia resuelve  un sinfín de problemas que por la vía estatal no sería posible, aunque  existen  personas que lo rechazan,  por   desconocer que:

•    Es fuente  de trabajo que facilita   el empleo y la ocupación de familiares cercanos y  discapacitados, constituyendo  un factor a veces  decisivo en la lucha contra el desempleo, al elevar las cifras del personal en activo servicio y apto para el trabajo,  útil a la sociedad.

•    Es  una  escuela donde los afiliados  buscan  fórmulas  adecuadas para solucionar  variadas y  complejas situaciones del mundo laboral, que no todos pueden resolver, contando  a veces con la imaginación e iniciativa, unida a la  capacidad creativa, en función de brindar el esfuerzo personal, ante la tarea, o prestación del servicio encomendado.

•    Representa  una forma independiente de sustentación económica, donde quien lo ejerce  se gana el  pan de cada dia.

De conformidad con lo anterior, el trabajador por cuenta propia tiene derecho a:

•    Manifestar su disponibilidad de trabajar a favor de la sociedad, basado en su iniciativa, conocimientos, viabilidad y experiencia, como el más elemental  derecho de  la persona humana.

•    Se le reconozca su derecho de asociación con  otras personas,  constituir sindicatos, proteger, luchar y defender sus derechos e intereses.

•    A que el estado y gobierno,  como  propietario de los medios de producción,  les proporcione los recursos necesarios (materia prima, materiales, etc.) que le permitan -con eficiencia y calidad- acometer la actividad que desarrollan.

•    Se garantice la aplicación de un sistema tributario  justo,  en concordancia con las condiciones socioeconómicas vigentes y  en estrecha interrelación con los intereses de estos  trabajadores.

•    Que se amplíe el marco de actividades a  realizar  y  ahora se encuentran prohibidas.

Amparan el trabajo por cuenta propia las siguientes regulaciones:

•    Decreto Ley No. 141 del 8 de septiembre de 1993, del Consejo de Estado.

•    Resolución Conjunta No.1 del 8 de septiembre de 1993. Del CEF- CCTSS. Especifica quienes puedan  estar autorizados a ejercer la actividad. Requisitos para ejercer la actividad. Actividades laborales a ejercer por cuenta propia.

•    Resolución No. 10 del 95 de 30 de enero de 1995 del MTSS. Incluye a los profesionales  universitarios a ejecutar trabajos por cuenta propia, en cualquiera de las actividades que aparecen en la Resolución Conjunta No.1 del 8 de septiembre de 1993, del CEF – CTSS.  Asimismo establece los que no pueden ejercer en la profesión especialidad para la cual no han sido graduados.

•    Resolución Conjunta No 3 del 95 del 8 de junio de 1995. Dictada por el MFP-MTSS. Incluye nuevas actividades y oficios por cuenta propia. Ratifica otras actividades y oficios, modificando la cuota fija mensual.

•    Resolución No. 4 del 95 del 8 de junio de 1995. Del MTSS-MFP. Sobre inclusiones de la lista de oficios y actividades por cuenta propia. De la cancelación de otros oficios y actividades.

•    Resolución Conjunta No.1 del 96. Del 18 de abril de 1996. MTSS- MFP. Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

•    Decreto Ley No. 174 del 9 de junio de 1997. Del Consejo de Estado. De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.

•    Resolución Conjunta No. 1 del 98 del 10 de abril de 1998. Del MTSS, MFP. Modifica los artículos 1, 15, 18, 19, 31 y 98 del “Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, aprobado por la Resolución Conjunta No.1 del 18 de abril de 1996 del MTSS-MFP.

•    Instrucción No.1 del 98 del 10 de abril de 1998. Del Viceministro del MTSS. Determina el alcance de las actividades que se relacionan en dicha instrucción. (De acuerdo con la facultad establecida en la disposición final sexta de la Resolución Conjunta No.1 del 18 de abril de 1996) MTSS-MFP.

•    Acuerdo No. 84 del 2 de agosto de 1998. Del Consejo de Administración Provincial de Ciudad de la Habana.

Consideramos que el trabajo por cuenta propia no tiene el reconocimiento al cual es acreedor.  Con  su inventiva y  espíritu emprendedor ha resuelto   incontables problemas, tanto un  artesano como un  olvidado profesional. Cada  uno en su especialidad han resuelto disímiles dificultades, cuando la sociedad los ha llamado  y han respondido apoyados en su iniciativa, receptividad y capacidad creadora.

Aunque creemos  que la legislación  vigente sobre esta materia debe ser  revisada, nos parece que hay actividades y oficios que pueden ser realizados,  y eliminar prohibiciones y dar oportunidades a laborar  en las mismas,  de modo que se amplíe  convenientemente.

No  podemos relegar  a un segundo plano  que el estado y el gobierno deben  proveerles los recursos necesarios para ejercer su función. Si todo esto se cumple, seguro que también los cuentapropistas cumplirán a tiempo y con calidad.

Es una ocupación que de seguro dará oportunidad de trabajar a muchas personas desempleadas, pero para ello debe darse oportunidad y un marco juridico que garantice esta actividad.

——————————————————— O ———————————————————

PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES

Es significativo que los casos de violaciones de los derechos humanos laborales, atendidos por el Buró de Asesoramiento Jurídico Independiente Laboral (BAJIL), del (CUTC) y por el Asesor Jurídico de esta institución, el Dr. Francisco Leblanc Amate, refieren su interés en que sus  nombres se mantengan en el anonimato. Esto obedece, entre otros, a los siguientes factores: un por ciento de estas personas son militantes del Partido Comunista de Cuba o de la Unión de Jóvenes Comunistas y buscan nuestro asesoramiento;  el temor a  ser  conocidos y  llegar a la policía política del régimen.

Asesoramos a quienes se ven injustamente  involucrados en un proceso laboral.  Hay   conductas violatorias de los derechos humanos laborales cuya responsabilidad dimana  del trabajador, en cuyo caso las violaciones no llegan a nosotros y el trabajador, generalmente, no apela la sanción.

Un  somero análisis de la situación de los Derechos Humanos laborales, acorde a las violaciones llegadas a nuestra Organización  pueden  resumirse en las siguientes:

a)    No autorizar crear  sindicatos independientes. Se mantiene la negativa por parte del Estado y Gobierno cubano de reconocer y plasmar la legitimidad del creciente movimiento sindical independiente,

b)    No legalizar ni permitir las huelgas ni el paro forzoso a pesar de que diversos convenios dejan entrever este  derecho, como un medio de que los trabajadores obtengan prerrogativas que por otras vías no serían posible. El  Estado Cubano se opone  a que los obreros acudan a las huelgas y al paro forzoso,  tendencia preocupante ya que el espíritu sindical se va perdiendo poco a poco  en la clase obrera de estos tiempos. Es por ello que el frescor de los sindicatos independientes es importante, debido a que los mismos mantienen la vigencia democrática de los países libres del mundo, donde la clase obrera, unida en los sindicatos, es abanderada en el logro de los beneficios de este importante sector social,

c)    Sancionar con separación definitiva, o traslado temporal de puestos de trabajos, a quienes ejercen libremente el derecho de expresión, prensa, asociación o reunión.

d)    Violaciones de la normas vigentes de Protección e Higiene del Trabajo en labores que requieren de estos medios, por no dársela a los trabajadores.

e)    En  las empresas con  inversiones mixtas,  capital extranjero, u otras,  los trabajadores cubanos son contratados por agencias empleadoras controladas por el Estado, limitándose los jóvenes, obreros calificados, especialista, etc., a desempeñarse en centros de esa naturaleza, limitando sus  opciones de trabajo.( Un obrero calificado o un profesional, no puede contratarse libremente con estas empresas, sino esta debidamente autorizado).

f)    Violar los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), principalmente los Convenios números 87, 98, y 105, no obstante ser refrendados y ratificados por el gobierno cubano.

g)    Mantener la discriminación racial en sectores donde la divisa es el medio de intercambio dominante, principalmente en el turismo, donde es raro encontrar un gerente negro, u ocupando cargos de responsabilidad. Igual situación se aprecia con las mujeres, fundamentalmente si la misma es negra.

h)    Discriminación para ocupar determinados cargos a los jóvenes  de nuevo ingreso.

i)    Los cursos de superación para desempeñarse en sectores  como el turismo se encuentran en centros de capacitación de esas entidades. Ello trae por consecuencia que los jóvenes  sin vínculo laboral no tengan  oportunidad de incorporarse a los mismos y optar por esos puestos laborales. Los cursos de esta naturaleza capacitan  opciones de trabajo en hoteles e instalaciones turísticas,  puestos de trabajo que más se ofertan  en el país a los cuales no pueden  aspirar los jóvenes desvinculados laboralmente, debido a que el personal se escoge en la  bolsa empleadora, o  tener vínculo con el centro laboral  de esa naturaleza y cumplir los requisitos de idoneidad( afinidad politica con el regimen).

j)    Los trabajadores se  obligan  a entregar la propina, o parte de ella,  obtenida por el  buen servicio prestado.

k)    Los trabajadores que se desempeñan en contratos de trabajo fuera de su país ( como cruceros, barcos mercantes y otros) deben abonar su pasaje de ida y vuelta, en divisa,  con parte de su salario, con independencia de lo que el Estado cubano se apropia.

l)    En las bolsas empleadoras no se respeta el derecho escalafonario; un trabajador puede estar años esperando  que lo llamen a trabajar. En ese tiempo la entidad se abroga el derecho de sacarlo de la bolsa,  sin que suceda  nada. En ese caso el trabajador no tiene a quien dirigirse;  conforme debe irse para su casa como desempleado.

m)    La doble circulación monetaria, donde la  nacional es 25 veces más baja que la nacional, con la desventaja que los productos fundamentales para vivir debe comprarse en divisa. El salario del obrero no  alcanza para subsistir, ocasionando que vivan  inventando para mantener a su familia.

Entre las principales normas internacionales del trabajo que conforman los derechos humanos laborales, que se violan en Cuba,   se encuentran los siguientes  Convenios de la OIT:

•    No. 29 (sobre el Trabajo Forzosos, OIT,  1930).

•    No. 105 (sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, 1957).

•    No.  11 (sobre el Derecho de Asociación –agricultura-, OIT, 1921).

•    No. 87 (sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, OIT,  1948).

•    No. 98 (sobre el Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva, OIT, 1949).

•    No. 135 (sobre los Representantes de los Trabajadores, OIT, 1971).

•    No.141 (sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, OIT,  1975).

•    No.151 (sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, OIT, 1978).

•    No. 154 (sobre la Negociación Colectiva, OIT, 1981).

•    No. 100 (sobre la Igualdad de Remuneración,  OIT, 1951).

•    No.   111  (sobre la Discriminación –empleo y ocupación-, OIT, 1958).

•    No. 138 (sobre la Edad Mínima, OIT, 1973).

•    No. 182 (sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil,  OIT, 1999).

•    No. 150 (sobre la Administración del Trabajo,  OIT,  1978).

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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