Trabajo por cuenta propia versus desempleo

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1 Sep 2010

En  estos momentos  estamos  seguros que nadie  pone en tela de juicio que el trabajo por cuenta propia resuelve  un sinfín de problemas que por la vía estatal no sería posible, aunque  existen  personas que lo rechazan,  por  desconocer que: Es fuente  de trabajo que facilita  el empleo y la ocupación de familiares cercanos y […]



En  estos momentos  estamos  seguros que nadie  pone en tela de juicio que el trabajo por cuenta propia resuelve  un sinfín de problemas que por la vía estatal no sería posible, aunque  existen  personas que lo rechazan,  por  desconocer que:


  • Es fuente  de trabajo que facilita  el empleo y la ocupación de familiares cercanos y  discapacitados, constituyendo  un factor a veces  decisivo en la lucha contra el desempleo, al elevar las cifras del personal en activo servicio y apto para el trabajo,  útil a la sociedad.
  • Es  una  escuela donde los afiliados  buscan  fórmulas  adecuadas para solucionar  variadas y  complejas situaciones del mundo laboral, que no todos pueden resolver, contando  a veces con la imaginación e iniciativa, unida a la  capacidad creativa, en función de brindar el esfuerzo personal, ante la tarea, o prestación del servicio encomendado.
  • Representa  una forma independiente de sustentación económica, donde quien lo ejerce  se gana su  pan.

De conformidad con lo anterior, el trabajo por cuenta propia tiene derecho a:

  • Manifestar su disponibilidad de trabajar a favor de la sociedad, basado en su iniciativa, conocimientos, viabilidad y experiencia, como el más elemental  derecho de  la persona humana.
  • Se le reconozca su derecho de asociación con  otras personas,  constituir sindicatos, proteger, luchar y defender sus derechos e intereses.
  • A que el estado y gobierno,  como  propietario de los medios de producción,  les proporcione los recursos necesarios (materia prima, materiales, etc.) que le permitan -con eficiencia y calidad- acometer la actividad que desarrollan.
  • Se garantice la aplicación de un sistema tributario  justo,  en concordancia con las condiciones socioeconómicas vigentes y  en estrecha interrelación con los intereses de estos  trabajadores.
  • Que se amplíe el marco de actividades a  realizar  y  ahora se encuentran prohibidas.


Amparan el trabajo por cuenta propia las siguientes regulaciones:

  • Decreto Ley No. 141 del 8 de septiembre de 1993, del Consejo de Estado.
  • Resolución Conjunta No.1 del 8 de septiembre de 1993. Del CEF- CCTSS. Especifica quienes puedan  estar autorizados a ejercer la actividad. Requisitos para ejercer la actividad. Actividades laborales a ejercer por cuenta propia.
  • Resolución No. 10 del 95 de 30 de enero de 1995 del MTSS. Incluye a los profesionales  universitarios a ejecutar trabajos por cuenta propia, en cualquiera de las actividades que aparecen en la Resolución Conjunta No.1 del 8 de septiembre de 1993, del CEF – CTSS.  Asimismo establece los que no pueden ejercer en la profesión especialidad para la cual no han sido graduados.
  • Resolución Conjunta No 3 del 95 del 8 de junio de 1995. Dictada por el MFP-MTSS. Incluye nuevas actividades y oficios por cuenta propia. Ratifica otras actividades y oficios, modificando la cuota fija mensual.
  • Resolución No. 4 del 95 del 8 de junio de 1995. Del MTSS-MFP. Sobre inclusiones de la lista de oficios y actividades por cuenta propia. De la cancelación de otros oficios y actividades.
  • Resolución Conjunta No.1 del 96. Del 18 de abril de 1996. MTSS- MFP. Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Decreto Ley No. 174 del 9 de junio de 1997. Del Consejo de Estado. De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.
  • Resolución Conjunta No. 1 del 98 del 10 de abril de 1998. Del MTSS, MFP. Modifica los artículos 1, 15, 18, 19, 31 y 98 del “Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, aprobado por la Resolución Conjunta No.1 del 18 de abril de 1996 del MTSS-MFP.
  • Instrucción No.1 del 98 del 10 de abril de 1998. Del Viceministro del MTSS. Determina el alcance de las actividades que se relacionan en dicha instrucción. (De acuerdo con la facultad establecida en la disposición final sexta de la Resolución Conjunta No.1 del 18 de abril de 1996) MTSS-MFP.
  • Acuerdo No. 84 del 2 de agosto de 1998. Del Consejo de Administración Provincial de Ciudad de la Habana.

Consideramos que el trabajo por cuenta propia no tiene el reconocimiento al cual es acreedor.  Con  su inventiva y  espíritu emprendedor ha resuelto   incontables problemas, tanto un  artesano como un  olvidado profesional. Cada  uno en su especialidad han resuelto disímiles dificultades, cuando la sociedad los ha llamado  y han respondido apoyados en su iniciativa, receptividad y capacidad creadora.

Aunque creemos  que la legislación  vigente sobre esta materia debe ser  revisada, nos parece que hay actividades y oficios que pueden ser realizados,  y eliminar prohibiciones y dar oportunidades a laborar  en las mismas,  de modo que se amplíe  convenientemente.

No  podemos relegar  a un segundo plano es que el estado y el gobierno deben  proveerles los recursos necesarios para ejercer su función. Si todo esto se cumple, seguro que también los cuentapropistas cumplirán a tiempo y con calidad.

Es una ocupación que de seguro dará oportunidad de trabajar a muchas personas desempleadas, pero para ello debe darse oportunidad y licencia.

1 Comentario para Trabajo por cuenta propia versus desempleo

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Jose Vilassuso Rivero

septiembre 1st, 2010 at 4:18 pm

Respaldo total para el trabajo por cuenta propia. Sus ventajas están claramente expuestas arriba; hagamos buen uso del mismo y démoslo a conocer en la sociedad libre donde es la norma; pero no todos comprenden su significado.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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