Prestigioso economista y ex preso de los 75, opina sobre el VI Congreso cubano

En: Opinión

19 Abr 2011

En un ambiente de incertidumbre, indiferencia y desinformación se efectúa el demorado VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. Acontece en medio de una grave crisis económica, política y social, aniquiladora de los sueños de una Cuba próspera, nacidos con la revolución.



Un Congreso bajo la frustración por Óscar Espinosa Chepe


Óscar Espinosa Chepe

Economista disidente cubano encarcelado y condenado a 20 años de cárcel durante la Primavera Negra de 2003. Liberado por motivos de salud

En un ambiente de incertidumbre, indiferencia y desinformación se efectúa el demorado VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. Acontece en medio de una grave crisis económica, política y social, aniquiladora de los sueños de una Cuba próspera, nacidos con la revolución.

El presidente Raúl Castro reconoció en diciembre que el país bordea el precipicio. Un diagnóstico acertado, pero no acompañado de los cambios requeridos sino de la pretendida actualización de un modelo totalmente fracasado.

Para el Congreso se emitió un proyecto de Lineamientos Económicos con pocos y limitados cambios, impregnados de los tradicionales dogmas contra la propiedad privada y el mercado,  e insistencia en la funesta planificación centralizada. Se pretende abordar sólo temas económicos, indudablemente importantes, pero no deberían soslayarse asuntos políticos, sociales culturales, demográficos y otros muy interconectados. La libertad y la democracia, además de  derechos del ser humano son factores de impulso al desarrollo económico. Hoy, por ejemplo, no se concibe el progreso sin intercambios de opiniones y acceso a internet, ausentes en Cuba.

Los Lineamientos fueron debatidos en el partido y otros contextos sociales. Según ha trascendido como resultado, se modificó el 65% del texto, pero se desconoce su nuevo contenido y si las propuestas son las necesarias.

Con antelación al congreso se amplió a 178 las categorías del trabajo por cuenta propia, aunque mayoritariamente de escasa incidencia real en la economía. Una medida, además, lastrada con elevadísimos impuestos, sin mercado mayorista para adquirir insumos, con gran burocracia y muchas prohibiciones; todo orientado a impedir el desarrollo de los negocios y cual arbolitos bonsái controlarlos políticamente. Como consecuencia, desde octubre 42.000 cuentapropistas devolvieron las licencias; el proceso de reordenamiento laboral marcha con dificultades, y el despido de medio millón de personas hasta abril ha sido incumplido fundamentalmente por la insuficiente creación de puestos de trabajo en el sector privado.

Los delegados al congreso de la «fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado», según la Constitución, tienen la responsabilidad histórica de trazar líneas adecuadas para enfrentar la muy delicada situación nacional. Se requiere el coraje de rectificar los enormes errores cometidos durante 52 años que sometieron al pueblo a todo tipo de penurias y dolorosas fragmentaciones. Pretender resolverlo con medidas superficiales, cuando los cubanos reclaman cambios profundos, sería incrementar peligrosamente la frustración, lo que podría causar inestabilidad social y mayores sufrimientos a la ciudadanía.

Impuestos Desproporcionados y Discriminatorios

Oscar Espinosa Chepe, Reconciliacion Chepe, abril 19 de 2011

El presidente Raúl Castro comunicó la posibilidad de contratación de fuerza de trabajo por los cuentapropistas, en su discurso resumen de la sesión de la Asamblea Nacional el 1 de agosto de 2010.

De esta forma se rompía con uno de los dogmas más acendrados durante decenios en Cuba. A tal punto que el Artículo 21 de la Constitución vigente establece: “Se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.”

Esta trascendental decisión, que elimina el tabú sobre la contratación de fuerza de trabajo por personas privadas, creó muchas expectativas sobre la posibilidad de que se permitiera el establecimiento de pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras iniciativas. Un paso muy importante para el surgimiento de puestos de trabajo que facilitaran la reubicación de los trabajadores despedidos por el Estado en el marco del necesario reordenamiento laboral también anunciado.

El 7 de octubre se aprobó la Resolución No. 286 del Ministerio de Finanzas y Precios que, entre otros asuntos, dictó las normas relativas al pago de impuestos por la utilización de la fuerza de trabajo, imponibles sobre la base de los salarios, sueldos, gratificaciones y remuneraciones que se paguen al personal que contraten o utilicen los cuentapropistas.

Según esta disposición, en los casos que se emplee personal para ejercer la actividad, será pagado el impuesto por la utilización de fuerza de trabajo aplicando el 25,0% al total de las remuneraciones abonadas, considerándose como remuneración mínima mensual por trabajador contratado el salario medio mensual incrementado en un 50,0%. Cuando sean contratados más de 10 trabajadores y hasta 15 la remuneración mínima será dos veces el salario medio mensual, y cuando se contrate más de 15 será de tres veces el salario medio antes mencionado. Se considera como salario medio mensual el vigente en cada provincia, o en el municipio especial de la Isla de la Juventud, en el ejercicio fiscal anterior, reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas.

Si se contratara hasta 10 trabajadores el impuesto a pagar sería el 37.5% del salario medio mensual calculado como establece la Resolución No.286; más de 10 y hasta 15 el tributo será del 50,0%; más de 15 el 75,0%. Por supuesto cuando las remuneraciones reales sean inferiores a la base de cálculo, lo cual sucederá en especial con frecuencia al triplicarse el salario medio mensual- sin ser contemplada la categoría ocupacional- el pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo podría ser superior al monto efectivo de las remuneraciones.

Este mecanismo es inadmisible y obviamente procura impedir el progreso de los negocios privados. En esas condiciones difícilmente podrán surgir PYMES en Cuba y la creación de suficientes puestos de trabajo para absorber el 1,3 millones de trabajadores que se pretenden reubicar. Producto de ello el gobierno se ha visto obligado a dilatar el cronograma de despidos, por no crearse con la celeridad requerida los puestos de trabajo para las personas excedentes.

Asimismo el esquema establecido es discriminatorio. Los tributos por la utilización de la fuerza de trabajo pagados por las entidades estatales y mixtas son considerablemente inferiores, así como abonados en función de las remuneraciones realmente efectuadas, sin multiplicarse por factor alguno, como ahora se impone a la incipiente iniciativa individual.

Este excesivo tributo por la utilización de la fuerza de trabajo, junto a otros como el relativo a los ingresos personales, contribuirá a hacer imposible el avance del trabajo por cuenta propia e impide que esta iniciativa sea un factor efectivo en ayudar a sacar el país de la grave crisis actual. Si la decisión de permitir la contratación de fuerza de trabajo fue positiva, los mecanismos tributarios prácticamente anulan los beneficios que podría rendir, con lo cual pervive el dogma contra la iniciativa privada que tanto daño ha hecho a Cuba.

Contribución a la seguridad social improcedente e injusta

Oscar Espinosa Chepe, Reconciliación Cubana, abril 19 de 2011

Con la ampliación del trabajo individual autorizado por el gobierno cubano mediante de Decretos– Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones puestos en vigor en Septiembre y Octubre del 2010, conjuntamente fue decidida la implantación del Decreto-Ley No. 278 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”.

Esta medida legal establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia a contribuir a un régimen especial de Seguridad Social para poder ejercer su trabajo. Para ello la persona en cuestión debe seleccionar una base de contribución, compuesta de 9 escalas que van de 350 hasta 2000 pesos, sobre la cual abonará el 25,0% de su valor mensualmente durante 30 años como mínimo, para recibir una pensión ordinaria por vejez cumplidos los 60 años las mujeres y 65 los hombres, que sería el 60,0% de la base de contribución seleccionada.

El monto de la pensión se determina sobre el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión. Si el trabajador contribuyó en ese período bajo otro régimen, se toma ese tiempo y los abonos efectuados, según corresponda.

En tales circunstancias, por ejemplo, si el trabajador escogió y mantuvo sin variar su contribución sobre la base de la escala de 350 pesos, pagó 87.50 pesos mensualmente durante 30 años para poder obtener su jubilación, o sea en este caso hipotético abonó un total de 31 500 pesos para obtener una pensión mensual de 210 pesos, la cual representa hoy 8.40 pesos convertibles (CUC). Esto sin considerar los efectos de la inflación no contemplados en el Decreto-Ley, ya que serán sufragadas las pensiones con una moneda con menor poder de compra a la utilizada para contribuir a la Seguridad Social, por el efecto de la inflación acumulada. Esto en modo alguno es una elucubración sin fundamento. De hecho la pensión media mensual pagada en el 2009 en poder de compra real representó el 34,0% de la pensión media recibida en 1990. En consecuencia resulta necesaria una indexación de los montos de las pensiones a los niveles de la inflación real para evitar que por lo menos no se deprecien, medida a adoptar también en materia salarial y en el pago de los intereses por cuentas de ahorro.

La intención de que cada ciudadano tenga una cobertura financiera para su vejez, la invalidez total temporal o permanente, y en caso de muerte a su familia, así como a las trabajadoras en ocasión de la maternidad, es algo positivo. No obstante, la obligatoriedad de que para desarrollar el trabajo por cuenta propia deba aceptarse el esquema propuesto en el Decreto- Ley No. 279 resulta una imposición arbitraria. En las complicadas condiciones en que surge la iniciativa privada: sin experiencia, falta de capital inicial, ausencia de mercados mayoristas, trabas burocráticas y prohibiciones; así como con una enorme carga impositiva diseñada para impedir el progreso de los negocios, esta contribución a la Seguridad Social obligatoria constituye un obstáculo adicional.

Esto sin entrar a analizar que las normas establecidas para la contribución de los trabajadores por cuenta propia son más severas que las vigentes para los trabajadores que realizan sus funciones en el sector estatal. Ellos solo contribuyen con el 2 al 5,0% de sus salarios, en concordancia con el monto de los mismos, a lo que se suma el aporte de las entidades empleadoras consistente en el 12,0% de los salarios abonados.

La mejor opción para la Seguridad Social de los cuentapropistas es dejar la contribución a la opción de estos trabajadores, por lo menos hasta que esta actividad se consolide. Así se eliminaría ese obstáculo a la iniciativa individual, ahora que comienza con tantas dificultades. En contrapartida podrían crearse programas alternativos de ahorro bancario para el retiro de estas personas, cuyos fondos podrían emplearse en créditos para financiar la construcción de viviendas u otros proyectos, y paralelamente con el cobro de los intereses incrementar el monto de los fondos. Esquemas que aplicados sobre la base de la voluntariedad, a la vez que aseguran el futuro de las personas, también pueden promover beneficios sociales.

Si algunas personas prefirieran la propuesta estatal establecida en el Decreto- Ley No.278, esa sería una libre decisión. Sin embargo, resulta injusto que a los trabajadores por cuenta propia se les ofrezcan condiciones más desfavorables que las otorgadas a las personas empleadas por el estado; además resulta indispensable la adopción de fórmulas para evitar la depreciación del valor de las pensiones a causa de la inflación acumulada, un hecho que afecta a los trabajadores cubanos en su conjunto.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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