Permanecer en suelo patrio: un derecho inalienable

En: Derechos Humanos

20 Ene 2011

Cuba aplica la misma medida que usaban los omnipotentes emperadores romanos cuando querían deshacerse de algún potencial enemigo político: enviarlos a lo mas recóndito del imperio.
Sin embargo, hay una docena de presos políticos y de conciencia que se han negado a aceptar la excarcelación a cambio del ostracismo. Ellos han preferido seguir presos antes que desterrados. Exigen el derecho a permanecer residiendo en Cuba. Estos valientes cubanos, además de adoptar un acto de rebeldía y protesta contra la tiranía y sus cómplices, están ejerciendo un derecho humano.



Permanecer en suelo patrio: un derecho inalienable


Lcdo. Sergio Ramos. Enero 17 de 2011

Tras las negociaciones entre la Iglesia Católica, el Gobierno de España y la dictadura de Cuba, comenzó la excarcelación de algunos presos políticos y de conciencia, sujeto a la forzosa condición de abandonar definitivamente el país. En otras palabras, se les impuso el cambio de castigo de la cárcel por el destierro.

Cuba aplica la misma medida que usaban los omnipotentes emperadores romanos cuando querían deshacerse de algún potencial enemigo político: enviarlos a lo mas recóndito del imperio.
Sin embargo, hay una docena de presos políticos y de conciencia que se han negado a aceptar la excarcelación a cambio del ostracismo. Ellos han preferido seguir presos antes que desterrados. Exigen el derecho a permanecer residiendo en Cuba. Estos valientes cubanos, además de adoptar un acto de rebeldía y protesta contra la tiranía y sus cómplices, están ejerciendo un derecho humano.

Resulta que toda persona tiene el Derecho a Permanecer libre en su suelo patrio y determinar el sitio donde habrá de domiciliarse. De hecho, la Carta de Derecho Humanos de las Naciones Unidas en su artícu1o 13 primer párrafo, establece que:

“ Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”

Y cuando ese Estado elegido por una persona para domiciliarse y residir resulta ser su país de la cual es nacional, ese Derecho a Permanecer adquiere una mayor fuerza, puesto que obliga a dicho Estado, a respetar esa decisión del ciudadano, gústele o no la posición política, raza, religión, sexo, edad, origen, o la posición social, que tenga esa persona.

Como consecuencia lógica en dicho caso, el citado artículo 13 queda ligado a otro derecho humano, el de la nacionalidad, consagrado en el artículo 15 de dicha Carta de Derechos Humanos de la ONU que reza:

“ Toda persona tiene derecho a una nacionalidad “… “ A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad…”

Por cuanto la nacionalidad implica el derecho a permanecer y residir en el pais de la cual se es ciudadano.

El Gobierno dictatorial de Cuba viola, no solo esos derechos humanos, sino también su propia Constitución Socialista que le impuso al pueblo cubano y la cual establece en el Artículo 43 que: “ ….que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:….”

• “…. se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel; ……………”

Aunque descaradamente el régimen lo matiza en el texto de su constitución como un “logro de la Revolución”, dicho derecho no es nada nuevo en la historia del derecho constitucional de Cuba, pues fue otorgado por los mambises cuando instauraron la República de Cuba y permaneció como derecho constitucional durante toda la historia republicana del país.

La primera Constitución de la República aprobada en 1901, garantizaba al ciudadano cubano, en su artículo 29, el derecho a mudarse y establecer su residencia en el territorio nacional sin ninguna restricción y, además, en su artículo 30 dictaminaba también que:

“ Ningún cubano podrá ser expatriado, ni a ninguno podrá prohibírsele la entrada al territorio de la República.”

La legítima y democrática Constitución de 1940 establece en su artículo 30 que:“ Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de el , trasladarse de un lugar a otro  y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejantre…” ( Énfasis nuestro)

Y continúa estableciendo en otro párrafo de dicho artículo 30 que :

“ Ningún cubano podrá ser expatriado, ni a ninguno podrá prohibírsele la entrada al territorio de la República.”( Énfasis nuestro)

En otras palabras, que existe, como un Derecho Constitucional, el Derecho a Permanecer en el territorio nacional.

Todos los cubanos tenemos el inalienable derecho humano a salir y entrar, a residir y permanecer libres en el territorio de Cuba. La tiranía castrista se ha encargado, desde que llegó al poder hace mas de cinco décadas, de conculcar consistentemente éste derecho a mas de un millón de cubanos que son obligados a residir hoy en el exterior dispersos por el mundo.

Los doce presos políticos que repudiaron el humillante ofrecimiento de la excarcelación por el destierro, están ejerciendo un derecho de orden constitucional y humano. La dictadura les viola esos derechos, a cuya infamia se suman como cómplices de ésta canallada, la jerarquía de la Iglesia Católica y el gobierno español.

En el caso de éste último, añade responsabilidad violatoria al derecho humano, toda vez que los ex-presos políticos llegados a España a raiz de dicho acuerdo, no les provee del status de asilado, ni les otorga un permiso de trabajo, convirtiéndolos en parias abandonados a su suerte en tierras extrañas.

La patria del futuro, derrocada la dictadura, debe garantizarle a todos los cubanos, el Derecho a Permanecer en el suelo patrio.

Un suelo que es de todos y cada uno de los nacionales de esa Isla que conocemos con el nombre de Cuba.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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