¡Hasta cuando los cubanos viviran sin derechos!

En: Derechos Humanos

14 Ago 2010

El gobierno cubano vulnera sus propias normas legales incluyendo la Ley suprema de la República, y para ello le sirve cualquier disposición que se avenga a los intereses del momento. De esta manera, mientras se solidariza con los emigrantes ilegales que tratan de penetrar en territorio norteamericano, los cubanos que viajan al extranjero pueden verse privados del derecho a reingresar a su propio país, y los orientales pueden ser deportados a su lugar de origen (Decreto número 217).



¡Hasta cuando los cubanos viviran sin derechos!

En Cuba no solo se violan los treinta artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconocida y aprobada por las Naciones Unidas. El régimen comunista cubano incluso, hace letra muerta de muchos de los derechos que otorga la constitución Socialista del País a sus ciudadanos. Muchos son los análisis y propuestas salidas del movimiento pacifista cubano, donde se piden reformas al actual Código Penal. Uno de los casos más significativo, es la conocida Ley de Peligrosidad, por la cual actualmente cientos de jóvenes cubanos se encuentran en prisión solo por el hecho de presumirse la comisión de un delito. En otro caso como veremos más adelante existen decretos y disposiciones violatorias de artículos de la Constitución de la Republica Socialista de Cuba, que además son discriminatorias y lesivas a la condición humana de los ciudadanos cubanos, por haber nacido o pertenecer a ciertas regiones. Luego, podemos concluir que en Cuba se discrimina a sus nacionales.

En el segundo caso, Grace Piney nos ilustra muy bien como el ejecutivo español, hace de la vista gorda antes las evidentes violaciones del régimen cubano a los derechos humanos, con el fin premeditado de ayudarlo economicamente.Violando incluso este País (España) sus propias reglas y disposiciones al respecto. ¡Hasta cuando los cubanos vivirán sin derechos!


A continuación dos artículos relacionados a la problemática actual de los cubanos:


¿Palestinos?

Por Hildebrando Chaviano

Agosto 13, 2010

Cada día son más los cubanos provenientes de las provincias orientales que se asientan en los barrios periféricos de la Ciudad de la Habana o en cualquier municipio de la vecina Habana campo como se le conoce.

Este fenómeno migratorio , que en cualquier lugar del mundo es normal, ha motivado entre nosotros burlas, canciones, documentales, atropello policial y disposiciones discriminatorias que violan el derecho de todos los cubanos a circular libremente por su país, más cuando La Habana es conocida como la capital de todos los cubanos.

La Constitución de la República de Cuba establece en su Artículo 41. ¨Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes¨. Y el Artículo 42. ¨La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos¨.

Pero lo más significativo de acuerdo al tema que aquí tratamos, lo encontramos en el Artículo 43 del citado cuerpo legal en su sexto párrafo, lo cual transcribo a continuación: ¨El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana: — se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel¨.

El gobierno cubano vulnera sus propias normas legales incluyendo la Ley suprema de la República, y para ello le sirve cualquier disposición que se avenga a los intereses del momento. De esta manera, mientras se solidariza con los emigrantes ilegales que tratan de penetrar en territorio norteamericano, los cubanos que viajan al extranjero pueden verse privados del derecho a reingresar a su propio país, y los orientales pueden ser deportados a su lugar de origen (Decreto número 217).

Entre las tantas violaciones a los derechos ciudadanos, esta es una muy importante. Los cubanos provenientes de las provincias orientales, en su inmensa mayoría negros, vienen a trabajar en lo que aparezca porque en sus lugares de origen no hay oportunidades, la represión es feroz, y si no emigran la supervivencia de los hijos menores está en peligro.

Vivimos en un solo país desde Pinar del Río a Guantánamo, y ningún cubano es inmigrante ilegal dentro del territorio de la nación. El régimen nos divide para manipularnos a su antojo, y la política seguida contra los emigrantes es discriminatoria. Cuando sean resueltos los problemas del desempleo, la falta de viviendas, las tierras ociosas y la poca industrialización de las provincias orientales, cesará la migración indetenible de nuestros ¨palestinos¨.

hildebrando.chaviano@yahoo.com

http://hchaviano5.blogspot,com

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Desde Madrid: Cooperación para el Desarrollo y libertad de expresión

Gracey Piney.

(Martí Noticias, Grace Piney, 13/08/10) – En los últimos años el Gobierno español ha aumentado el presupuesto que destina a la Cooperación Internacional para el Desarrollo (CID) con Cuba; evidentemente también su compromiso con el Gobierno cubano. En su empeño por sacar lanzas por el Gobierno cubano, el ejecutivo español ha llegado incluso a negar que en Cuba hubiera presos políticos, represión y que se violen los DDHH. ¿Cuáles podrían ser las razones teóricas base de esa relación de Cooperación de España con Cuba?

La CID tiene su objetivo en el «desarrollo humano» y para que exista desarrollo humano no puede haber violación de los DDHH: el respeto a los DDHH es condición sine qua non para el desarrollo.

Para la definición e interpretación del concepto de DDHH conocemos dos grandes corrientes de pensamiento fundamentales: una iusnaturalista y otra iuspositivista. Parece ser que la corriente que sigue, al menos en cuanto a Cuba se refiere, el actual Gobierno de España, es la corriente iuspositivista. Esta corriente legitima los Derechos en la medida que éstos sean reconocidos y legitimados por el sistema jurídico, o sea, por las leyes del país. Según esta corriente, que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) parece llevar a ultranza: no son los derechos del hombre por el simple hecho de nacer sino los que reconozcan las leyes del Estado.

Aquí podría estar la base teórica de la CID de España con Cuba: para la AECID y para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, sí que estarían trabajando por los DDHH en Cuba cuando ofrecen toda la ayuda (Ayuda Oficial al Desarrollo, AOD) que propicia el sostenimiento del Estado cubano. De la misma manera, en Cuba sí existiría respeto por los DDHH, existiría el respeto a los Derechos que reconocen las leyes del Estado cubano. Los cubanos sabemos que ni siquiera esto último es real.

No obstante, las prácticas del derecho internacional han conseguido hacer que esas corrientes, en apariencia excluyentes, confluyan y se complementen, de modo que el ejecutivo español estaría dando pasos no sólo en falso sino además de retroceso.

¿Por qué prestamos especial atención al tema de la CID en este contexto?: Porque la CID en la actualidad trabaja porque las acciones tengan como finalidad dar voz, espacio y poder a quienes no les son reconocidos, a quienes les son conculcados, se trabaja por el empoderamiento y la «subsanación» de situaciones de violación de los DDHH para lo que es imprescindible la participación de la sociedad civil. Por tanto, una de las prioridades de la CID debería ser propiciar la libertad de expresión de las personas, de recibir información y difundirla. Evidentemente, esta es una condición de la CID de España con Cuba que no se está cumpliendo.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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