¿Y qué de los dirigentes y funcionarios administrativos?

En: Laborales|Opinión

22 Oct 2010

El plan es dejar vacante plazas públicas al sector no estatal y se habla de reducir funcionarios y dirigentes administrativos, pero a éstos no se les hace contrato de trabajo (son designados o elegidos), por lo que se desconoce que legislación les van a aplicar, debido a que las Resoluciones números 8/2005 y 28/2006, sobre la idoneidad demostrada, no les son adaptables, a menos que se aplique a éstos la otra Disposición Especial, donde cabe todo.



CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)

¿Y que de los dirigentes y funcionarios administrativos?


De estas personas no se habla, a pesar de que un por ciento considerable de los mismos son jubilados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) o del  Ministerio del Interior (MININT).  Estas personas sexagenarias cobran el salario, la jubilación y disfrutan de los privilegios y prerrogativas de sus plazas, que son de las mejores, porque hay que tenerlos contentos.

Son los gerentes de poderosas corporaciones, empresas mixtas, SEPSA, TRD, turismo,  en fin, los encontramos en los mejores puestos y su alta conciencia revolucionaria,  no se les mueve un ápice para dejar sus plazas a jóvenes subempleados, que no tienen donde desempañar sus conocimientos.  ¡No! ¡Hasta ahí llega la conciencia revolucionaria! Todo tiene un límite y la conciencia también. Si los  jubilan la cifra a desemplear bajará en un por ciento que asombraría a aquellos que dicen que ya nada les es ajeno.

Durante años Cuba ha informado a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que  no existe  desempleo, una de la principal causal de la cesantía de  más de un millón de trabajadores que se desempeñan, fundamentalmente, en actividades administrativas y de servicios. Datos  de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) en 2008 refieren un  1,6%, para crecer en estimado de cerca del 8%.

El plan es dejar vacante   plazas  públicas al sector no estatal y se habla de  reducir funcionarios y dirigentes administrativos,  pero a  éstos no se les hace contrato de trabajo (son designados o elegidos), por lo que se desconoce que legislación les van a aplicar, debido a que las Resoluciones números 8/2005 y 28/2006, sobre la idoneidad demostrada,  no les son adaptables, a menos que se  aplique a éstos la otra Disposición Especial, donde cabe todo.

La reordenación de la fuerza de trabajo, nombre científico de desempleo,  lleva a la clase obrera cubana, empleada o no, a un caos pleno  de incertidumbre. A la vez que engrosa  las filas de trabajadores que adquieran licencias,  la oscuridad vuelve el derecho laboral al revés, por la cantidad de modificaciones que debe hacerse a casi la totalidad de la legislación a aplicar a los trabajadores, tarea ardua y de premura que debe enfrentar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para lo cual, considero, no está preparado porque es reordenar lo que está vigente en la actualidad y mal hecho.

Hay especulaciones sobre la garantía salarial a los trabajadores disponibles, pero la Resolución No.8 de 2005 deja claro un mes al ciento por ciento y el segundo al 60; en caso de no aceptar la oferta no se le abona la misma.

Preguntamos a los dirigentes, gerentes, funcionarios administrativos, etc., que tienen edad laboral ¿Qué garantía salarial tienen? Con los sexagenarios no hay problema, porque éstos se benefician de la seguridad social, que se le in

crementará con los años de servicio en la plaza donde se encuentran más el incremento de la misma.


Dra. Maybell Padilla

Secretaria General del:

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

CUTC

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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