Un juicio muy controversial

En: Derechos Humanos

25 Mar 2011

Los pocos elegidos o afortunados que pudieron asistir al espectáculo de la hoguera en que fue incinerado el contratista norteamericano Alan Gross pretenden cumplir con el compromiso adquirido de antemano, quizás una especie de “pase a bordo”, que les obliga a ensalzar la defensa del norteamericano. El cliché de la “vigorosa actuación” de los abogados se ha repetido en todos los artículos que sobre el juicio se publican, pero sin ahondar en las gestiones, acciones e impugnaciones presentadas en los actos por la letrada Nuris Piñero Sierra, cuyo nombre aparece en cuanto medio de prensa internacional se ha interesado por el destino del pobre rehén gringo.



Un juicio muy controversial

Asistentes y testigos entrando al juicio de Alan Gross en el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre hace dos semanas.

El “caso Alan Gross” y el 52 ch

Por: Camilo Loret de Mola, marzo 24 de 2011

Los pocos elegidos o afortunados que pudieron asistir al espectáculo de la hoguera en que fue incinerado el contratista norteamericano Alan Gross pretenden cumplir con el compromiso adquirido de antemano, quizás una especie de “pase a bordo”, que les obliga a ensalzar la defensa del norteamericano. El cliché de la “vigorosa actuación” de los abogados se ha repetido en todos los artículos que sobre el juicio se publican, pero sin ahondar en las gestiones, acciones e impugnaciones presentadas en los actos por la letrada Nuris Piñero Sierra, cuyo nombre aparece en cuanto medio de prensa internacional se ha interesado por el destino del pobre rehén gringo.

Pero como los epítetos ya no resultaban suficientes para dar por sentado que Gross disfrutó de una buena defensa, el Licenciado Jesús Arboleya Cervera ha tenido que exponer algunos elementos de hecho y derecho para acreditar el trabajo de la abogada defensora. Al final, su artículo en Progreso semanal, más que aupar el papel de la defensa lo que hace es demostrar que se trató de un proceso formal de “corta y raja”, un circo en el que se limitaron a pedir clemencia y no a defender al acusado.

Comencemos por la selección del abogado por parte de la familia de Gross. Como abogado de Bufetes Colectivos en Cuba estuve ligado a la Licenciada Nuris Piñeiro, quien desde mediados de los años 90 se encontraba al frente del Bufete de Servicios Especializados, entiéndase la única oficina de abogados de bufete que podía cobrar en dólares y contratar servicios legales con extranjeros. Un trabajo codiciado por más de un burócrata y por la retahíla de oportunistas que se mueven alrededor de los círculos del poder en Cuba.

Nuris ha sabido volverse imprescindible durante casi 20 años y capear cuanto temporal se le ha presentado, inclusive los cambios de mando dentro de la organización de bufetes, que siempre desatan una reacción en cadena de remociones y sustituciones en los puestos claves. Es una persona inteligente, sin duda, con muy buen tino para los negocios de contrataciones y buen ojo para evaluar a las personas. En su favor debo decir que nunca confió en mí, que me descubrió el disfraz desde el primer día, pero me permitió trabajar con el grupo de los elegidos en moneda libremente convertible, siempre en la medida que mi presencia favoreciera a su oficina. Pero tampoco me cortó la yugular cuando en más de una oportunidad mi garganta quedó al descubierto, así que además de respeto le tengo agradecimiento, quizás injustificado pero agradecimiento al fin y al cabo.

Nuris no es abogado de pelea, no tiene horas en el estrado, esa experiencia que se adquiere enfrentándose por años a jueces y fiscales en componenda, siempre a solas, cazando los errores de la instrucción o las faltas de los actuantes para favorecer a tu cliente. Lamentablemente para Gross, Nuris no ha defendido a nadie antes que él, lo cual es una enorme desventaja. No sabe cuándo interrumpir una pregunta para declararla capciosa, sugestiva o impertinente, no sabe tampoco cuando protestar un medio de prueba o defender algún acto a favor de su representado.

El artículo de Arboleya trata de tapar este gran problema refiriéndose al prestigioso equipo que la asiste. Es cierto que Nuris tiene un buen equipo de abogados trabajando con ella, tipos brillantes como Daniel Ripes, o estudiosos del Derecho Penal como el ex fiscal general Ramón de la Cruz Ochoa, un experto, también sin estrado, pero con una enorme biblioteca — y que llegó a su tribu luego de ser defenestrado por alquilar su casa a extranjeros. Estas personas acompañaron a la abogada defensora de Gross durante el juicio y tal vez le soplaron al oído lo que debía hacer o decir. Pero cualquiera que sepa de litigios supondrá que en lo que le dicen, ella entiende y reproduce se pierde la inmediatez y el efecto necesario para inclinar la balanza a su favor.

El artículo de Progreso Semanal deja ver otro lado flaco de la defensa: el comentarista y quizás testigo presencial del acto reconoce que los letrados sólo pidieron atenuar la pena o sanción que de seguro el tribunal impondría a Gross. Para alguien que no conozca cómo funciona el sistema procesal penal cubano pudiera parecer que esta actitud es digna o loable en un abogado defensor. En realidad, es todo lo contrario. Cuando un recién graduado llega a los tribunales para atender los casos de oficio lo primero que aprende es a no pedir clemencia, independientemente del caso que sea; el papel del abogado es defender al acusado, a ultranza, sin crisis de conciencia o de “timbales”.

Los abogados que actuaban pidiendo clemencia eran conocidos entre los corrillos legales como “los defensores del 52 Ch”, tipos que evitaban a toda costa comprometerse con la defensa y preferían cumplir con una formalidad. Eran esos letrados “pragmáticos” que te aseguraban lo banal de defender al reo de un proceso que ya tenía su sentencia decidida y el editorial del periódico preparado para el día siguiente al juicio.

El juicio de Alan Gross daba para mucho más que para pedir clemencia. La poca información que se ha podido conocer deja ver muchos elementos que permitirían atacar al fiscal, desde la calificación del delito hasta la participación real del acusado y los límites de su responsabilidad. Independientemente de la connotación nacional e internacional del juicio, del bodrio del momento exhibido por la televisión y de la declaración oficial de “ciberguerra”, la defensa debió honrar el principio de la legalidad socialista que presume como inocente a todo el que comparezca ante una sala de justicia penal en Cuba.

Evocar el artículo 52 ch del Código Penal cubano (“haber procedido el agente por impulso espontáneo a evitar, reparar o disminuir los efectos del delito, o a dar satisfacción a la víctima, o a confesar a las autoridades su participación en el hecho, o a ayudar a su esclarecimiento;”) como fundamento de una defensa es una prueba de cobardía letrada o una señal de desidia ilustrada, y desinterés por tu cliente y por el resultado del proceso. Según dicho artículo, la conducta del reo debe precisarse en actos de cooperación extraordinarios que permitan evidenciar que el acusado fue fundamental para esclarecer los hechos por los que se le acusa. El artículo también ampara la atenuación de la sanción si el acusado ha reparado el daño o ha disminuido los efectos del delito al dar cumplida satisfacción a la víctima sobre su antijurídico proceder. Reparaciones y satisfacciones que sólo compete reconocer a la víctima, en este caso el Estado cubano, que a juzgar por la campaña mediática montada sabemos que se siente más perjudicado que nunca. Lo otro es simplemente el telón de fondo.

A continuacion una version de medios oficialistas cubanos:


La defensa de Alan Gross

Por: Jesús Arboleya Cervera, marzo 23 de 2011

Aunque algunos medios de prensa extranjeros la calificaron de “vigorosa”, poco se ha dicho sobre la defensa legal que recibió el norteamericano Alan Gross, durante el juicio que recientemente se le celebró en Cuba y en el cual fue condenado a quince años de cárcel. Veremos entonces lo ocurrido.

Al frente de un equipo integrado por prestigiosos abogados, la defensa estuvo a cargo de la Dra. Nuris Piñero Sierra, directora del Bufete de Servicios Especializados, el cual se ocupa de procesos legales donde estén involucrados extranjeros o ciudadanos cubanos residentes en el exterior.

Calificada como “muy competente y con buena reputación” por voceros del gobierno de Estados Unidos, Piñero también representa, en calidad de  asesora, a los cinco jóvenes antiterroristas cubanos que por más de una década permanecen detenidos en cárceles norteamericanas, el cual constituye el caso legal más importante del país, lo que da una idea de la valoración que se tiene en Cuba de esta abogada.

Contrario a noticias que afirman que fue “designada” por el Gobierno cubano para defender a Gross, la realidad es que Piñero fue libremente contratada por los familiares del acusado, muy probablemente por recomendación de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, y la defensa, como es usual, se realizó de mutuo acuerdo con éste y los abogados norteamericanos que lo asistieron.

Dado que los hechos imputados a Gross, dígase “la distribución ilegal de medios de comunicación satelital, con el fin de crear redes clandestinas de información capaces de burlar el control del Estado cubano”, resultaban inobjetables toda vez que estaba demostrado que distribuyó estos artefactos entre personas opuestas al régimen y tanto la naturaleza de los mismos como su destino son punibles según la ley cubana. Al parecer, la defensa siguió la estrategia de solicitar una pena más benigna, atenuado, en primer lugar, la responsabilidad personal del acusado; lo que implicaba enfatizar la de la empresa que, al servicio del  Gobierno de Estados Unidos, lo había enviado a Cuba a realizar estas misiones.

No resultó una sorpresa, por tanto, que Gross acusara a la Development Alternatives Inc. (DAI) de “haberlo puesto en peligro y arruinar la vida y la economía de su familia”. Incluso lo había pronosticado así un funcionario norteamericano especializado en el trabajo hacia Cuba, el cual, días antes del juicio, declaró que seguramente se presentaría a Gross como “víctima de la Inteligencia de Estados Unidos”. Aunque vale aclarar, ya que pudiera reflejar una traición del subconsciente del individuo, que el término “Inteligencia” no fue utilizado por ninguna de las partes, ni antes ni durante el proceso.

En segundo lugar, la defensa cuestionó la tipificación del delito presentado por la Fiscalía, la cual se basaba en la aplicación del artículo 91 del Código Penal cubano referido a los delitos contra la seguridad del Estado, y que plantea: “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte”.

Al respecto, la defensa argumentó que ello constituía un enunciado demasiado general, cuando en la legislación cubana existían otros que tipificaban con exactitud los hechos descritos por la Fiscalía para el caso; por lo que solicitó que Gross fuese juzgado bajo lo estipulado en la Ley 88, llamada de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas, promulgada en diciembre de 1999, para servir de antídoto a la Ley Helms-Burton. Esta ley prevé penas mucho menores para los delitos referidos al: “Solicitar, recibir, aceptar, facilitar la distribución o beneficiarse de cualquier modo de recursos financieros, materiales o de otra índole procedentes del Gobierno de Estados Unidos o canalizados por éste, a través de sus representantes o por cualquier vía, relacionados con la Ley Helms-Burton está igualmente sujeto a sanciones”.

Leyes parecidas fueron aprobadas en muchos países para contrarrestar el alcance extraterritorial de la ley norteamericana y en Cuba fue ratificada por la Asamblea Nacional del Poder Popular con gran destaque propagandístico. Nunca antes había sido propuesta como base jurídica para juzgar un caso en los tribunales cubanos, por lo que resultó una iniciativa inédita de la defensa de Gross, sentando un precedente legal que demuestra el cuidado y la competencia con que se estudió el caso.

Con base en estos argumentos, la defensa solicitó rebajar la pena solicitada a siete años de cárcel y con este propósito presentó testigos y peritos e interrogó a los presentados por la Fiscalía, incluso, según fuentes presentes en el juicio, cuestionó la pertinencia legal de algunas pruebas presentadas por los fiscales, obtenidas mediante la revelación de informaciones contenidas en el pendrive o “memoria flash” confiscada al acusado.

El juicio, por tanto, se desarrolló en estricto apego a la ley cubana y aunque, como ocurre muchas veces, la defensa no logró que todas sus demandas prosperaran en el proceso, actuó a tenor de la ética que se exige en estos casos y, con probabilidad, logró influir para atenuar la condena dictada. Tales argumentos, por demás, sirven de base a la apelación que seguramente se elevará al Tribunal Supremo de la República, dando continuidad a un proceso que aún no ha concluido.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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