Más flexibilidad en las contribuciones

En: Destacados|Opinión

15 Dic 2011

(Por Aimée Cabrera/CUTC) Para los que ejercen su labor como cuentapropistas y emplean a otras personas, se les exime el pago del impuesto por los cinco primeros trabajadores   contratados desde julio último y hasta diciembre. Esta medida válida para las 181 actividades autorizadas para ejercer el cuentapropismo fue acordada en mayo del presente año por […]



(Por Aimée Cabrera/CUTC) Para los que ejercen su labor como cuentapropistas y emplean a otras personas, se les exime el pago del impuesto por los cinco primeros trabajadores   contratados desde julio último y hasta diciembre.

Esta medida válida para las 181 actividades autorizadas para ejercer el cuentapropismo fue acordada en mayo del presente año por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con 90 días para su implementación.

Por tal motivo, la Resolución No. 298 del 6 de septiembre del 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios establece que este beneficio se aplica a partir de julio.

El pago de este impuesto tiene un carácter trimestral, entonces sus obligaciones corresponden a julio, agosto y septiembre, las cuales deben abonarse en octubre. Pero hay contribuyentes que prefieren pagar de manera mensual.

Los que pagaron por adelantado   julio y agosto,   por los cinco primeros trabajadores contratados, tienen derecho a que se les haga una devolución  por dichos aportes, por lo que deben ir a la oficina  Nacional de Administración Tributaria (ONAT) municipal que le corresponda para presentar su solicitud.

“La ONAT tiene hasta 45 días posteriores para darles respuesta, y de ahí pueden dirigirse a las oficinas de Finanzas y Precios, donde se les reintegra la cuantía que corresponde”-expresó a Granma Juan Vilaseca, director de servicios fiscales y control de la recaudación de la ONAT.

El miembro del grupo de  estudios tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) Rafael González precisó los cambios para quienes contraten cifras de trabajadores que oscilen entre 6 y 10, 11 a 15, y 16 o más.

La Resolución 298 establece que el impuesto por el uso de la fuerza de trabajo, se paga a través de la aplicación de un 25% al total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados, a partir de que sean contratados seis o más-sexto trabajador-ratificándose como remuneración mínima la del salario medo de la provincia.

Trabajadores contratados Remuneración mínima en el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Resolución 298 del 2011.
Hasta 5 trabajadores Se exonera del pago de este tributo por los 5 primeros trabajadores contratados.
De 6 y hasta 10 trabajadores Se aplica como remuneración mínima el salario medio mensual de la provincia, incrementando en un 50% a partir del sexto trabajador y hasta el décimo.
De 11 y hasta 15 trabajadores Se aplica como remuneración mínima el monto equivalente a dos salarios medio mensuales de la provincia, a partir del onceno y hasta 15 trabajadores contratados.
Más de 15 trabajadores Se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a tres salarios medios mensuales, a partir del decimosexto trabajador.

 

 Se señala en este trabajo Contribuyentes con más facilidades de la periodista Iliana Hautrive para el periódico Trabajadores del 19 de septiembre último que, existen ventajas para los cocheros, arrieros y carretoneros.

Para quienes transportan cargas como los arrieros y carretoneros hay beneficios fiscales los cuales hacen corresponder el pago de los tributos  con los ingresos que genera; teniendo en cuenta que muchos de estos trabajadores lo hacen para entidades estatales.

La rebaja de la cuota mínima mensual que deben pagar los arrieros fue de 40 a 30 pesos, mientras que los carretoneros pagan una cuota mínima mensual de 30 pesos.

Se tiene en cuenta para  los trabajadores que se desempeñan en ambas labores y que estén vinculados a entidades estatales con  ingresos inferiores a los 400 pesos mensuales, la exoneración del pago del impuesto consolidado durante el año en curso, por lo que solo pagan la contribución a la Seguridad Social los afiliados a este régimen.

Los cocheros, que en provincias y localidades alejadas de la capital tienen gran demanda ay una rebaja en la cuota mínima mensual a pagar, a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, de 150 pesos a 100; en caso de que hayan realizado sus pagos en exceso pueden hacer trámites pertinentes en la oficina de la ONAT que les corresponda.

Las ventajas no son detalladas  para otros contribuyentes que ejercen labores en las que necesitan contratar a varias personas. Aspecto que debiera tenerse en cuenta en futuros trabajos periodísticos, para que se pueda apreciar la  equidad en general, en especial en la capital donde hay menos cocheros, arrieros y carretoneros y se  destacan a su vez,  otros cuentapropistas obligados a contratar personal.

 CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC).

 

 

 

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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