La falta de legalidad en Cuba

En: Derechos Humanos

3 May 2011

Un grupo de analistas está estudiando algunas situaciones que muestran la falta de legalidad en el país y el caos en que puede verse envuelto un ciudadano cualquiera al no tener instancia alguna donde quejarse y solucionar sus problemas. Se han detallado cinco casos que son una pequeña muestra de cómo se viola la Ley que el mismo gobierno ha puesto en vigor; así como le niegan los derechos a los ciudadanos, a pesar de jactarse de que promueven la justicia social.



La falta de legalidad en Cuba


Por:  Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique , Ing. Rolando Reyes Rabanal y Lic. Martha Beatriz Roque Cabello

Tomado del blog: elultimocongreso.lavozdelcid.com

La Habana, 2 de mayo de 2011

Un grupo de analistas está estudiando algunas situaciones que muestran la falta de legalidad en el país y el caos en que puede verse envuelto un ciudadano cualquiera al no tener instancia alguna donde quejarse y solucionar sus problemas. Se han detallado cinco casos que son una pequeña muestra de cómo se viola la Ley que el mismo gobierno ha puesto en vigor; así como le niegan los derechos a los ciudadanos, a pesar de jactarse de que promueven la justicia social.

El hecho de que un número considerable de personas recurra a: “los de los derechos humanos” es una prueba de que al menos quieren ser oídos por alguien, ya que lo que se puede hacer es solamente denunciar estas ilegalidades a través de Internet y cuestionar la actitud del gobierno por medio de cartas -que nunca responden- a las diferentes instancias.

PRIMER CASO.
EMPRESA ETECSA (TELECOMUNICACIONES S.A.)

Esta empresa tiene el monopolio estatal de las comunicaciones telefónicas. Brinda un servicio de discado internacional directo, que cobra en cuc (peso cubano convertible) y factura en US dólar.

La ciudadana Martha Beatriz Roque Cabello interpuso una acusación contra el director de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular por el delito de estafa continuada, el pasado 25 de abril, de la cual no ha tenido respuesta alguna. Este delito se comete a nivel social, es víctima todo el que usa este servicio, incluyendo los extranjeros residentes en el país.
Al devaluarse el peso cubano convertible (cuc) con respecto al dólar según el Acuerdo No. 30/11 con fecha de entrada en vigor el 14 de marzo, a partir de esa fecha correspondería pagar la nueva tasa y no con carácter retroactivo. La Empresa facturó correctamente el mes de febrero, pero le aplicó el cambio que correspondía al 14 de marzo, cobrando en exceso, incluso los primeros 13 días del tercer mes del año.
En dos ocasiones se dirigió personalmente a las oficinas de ETECSA de su localidad, demostrándose la incapacidad a ese nivel de rectificar ese proceder, al igual que en las instancias superiores.
Otra estafa –de carácter continuado- se refiere a la aplicación, a este tipo de usuario, de un impuesto de aproximadamente un 16% en base al Decreto Ley No. 213 del Consejo de Estado, que solo es aplicable a las personas jurídicas.
La Empresa que no tiene control legal y trabaja a su libre albedrío, dejó de aplicar la devaluación del dólar en su cobro, desde el año 2005, cuando se devaluó el dólar en un 8% con respecto al cuc y hasta 2008, en pesos cubanos convertibles, la misma cantidad que facturaba en dólares y a pesar de las quejas ciudadanas, cuando rectificó, no acreditó a los usuarios lo que había cobrado en exceso.
Todas estas irregularidades pueden cometerse porque el pueblo cubano no tiene a dónde recurrir para reclamar sus derechos.

SEGUNDO CASO
CRISTÓBAL RODRÍGUEZ CONTRERAS.

Los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero, si enfrentan un conflicto legal en el país, deben acudir a un abogado del Bufete Internacional, el que se paga en moneda libremente convertible, con altas tarifas de países desarrollados.
Cristóbal Rodríguez Contreras, es un cubano residente en Estados Unidos de América, debido a que salió de Cuba de forma ilegal (entiéndase por mar en una lancha); en 7 ocasiones solicitó la entrada al país para ver a su hermano, enfermo en fase terminal, denegándosela. Un ciudadano cubano no tiene derecho a entrar y salir libremente de su nación. Finalmente el hermano murió, estando Cristóbal en prisión en la isla, por tratar de entrar de la misma forma que salió, por mar en una lancha.
El documento de sanción de Cristóbal es la mayor prueba de la impunidad que tienen los tribunales, los fiscales y los abogados. A pesar de haber pagado 1300 US dólares fue defendido por un abogado de oficio. Acusado y sancionado por tráfico ilegal de personas que en ningún momento quedó probado en el juicio (no quiere decir que no haya cometido el delio) y mucho menos en el documento de sanción. Cristóbal cumple 13 años de privación de libertad.
Se encuentra en huelga de hambre desde el 9 de marzo de 2011, ingresado en el Hospital Provincial de Santa Clara “Arnaldo Milián Castro”, reclamando se haga una revisión de su juicio y sea juzgado por “Entrada ilegal”, que tiene una pena máxima de 3 años.
Las gestiones previamente realizadas por Cristóbal, su prolongada huelga de hambre, la amplia divulgación internacional y finalmente una carta dirigida a la Ministra de Justicia el 18 de abril de 2011, han propiciado una respuesta de las autoridades, ordenando una revisión del caso.

TERCER CASO
ARIEL LÁZARO FERNANDEZ GONZÁLEZ

Fue sancionado a 8 años de privación de libertad por el delito de Malversación en lugar de Apropiación indebida reconocido por él, con una sanción máxima de 3 años. El 3 de septiembre de 2010 el Viceministro Primero del Ministerio de Justicia (MINJUS) Urbano José Pedraza Linares dirigió al Tribunal Supremo Popular una impugnación contra la sentencia inicial, donde señaló lo erróneo de haber calificado los hechos de Malversación en lugar de Apropiación Indebida, e indicó que se anulara la sentencia y que se impusiera otra por el delito realmente incurrido.
Sin embargo, el nuevo juicio se celebró exclusivamente con los 5 jueces, por lo que no fueron citados el fiscal, el abogado defensor, ni Ariel, ratificándose la sentencia.
Debido a las gestiones realizadas y la divulgación de su caso, Ariel recibió el 27 de abril de 2011 una carta de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Consejo de Estado, donde se ordena la revisión de su caso. Sin embargo, al igual que otros casos de reclusos sancionados, a los que los analistas escuchan, no aparece su documento de sanción, algo que se ha convertido en cosa común.

CUARTO CASO
MARGARITA RODRÍGUEZ ROSADO

Una de las situaciones más difíciles para los cubanos es el problema de la vivienda. Durante 52 años de desidia total con los problemas sociales, el gobierno ha llevado a tres generaciones a vivir en una misma casa, trayendo nefastos problemas éticos e incluso sentimentales, como si se hubiera acabado el querer en la familia. La Ley General de la Vivienda es una especie de monstruo controladora de todo lo que tiene que ver con un inmueble. Como está prohibido vender y comprar casas se creó un engendro que se llama “permuta”, que consiste en el cambio de un local por otro, bajo la total vigilancia y control del régimen. Detalles tan mezquinos como la cantidad de metros cuadrados que tiene un lugar y otro que va a permutarse, forman parte del potestad oficial de permitir o no la transacción.

La señora Margarita Rodríguez Rosado, residente en Santa Clara, Villa Clara; tiene un hijo de 25 años de edad, operado del corazón a los 4, que padece de una tetralogía de Fallot severa con un estado actual que imposibilita realizarle reconstrucción quirúrgica, por lo que mantiene solo una capacidad funcional tipo IV que le impide realizar esfuerzos físicos.
Él requiere residir en una planta baja, pero viven en un segundo piso, por lo cual, desde 2004 solicitó a la Dirección Municipal de la Vivienda una permuta. Como la vecina de los bajos salió de “visita” al exterior, le dejó la vivienda, aunque está en muy mal estado. Una de las regulaciones de la Ley de la Vivienda implica que si el que viaja al extranjero está más de 11 meses sin regresar al país, pierde todos sus bienes que pasan a ser propiedad del Estado y la casa en particular va al fondo habitacional, por lo que le indicaron que tenía que salir de allí.
La Dirección Municipal de la Vivienda, le propuso hacer una permuta de su apartamento del segundo piso, y ubicar allí a otra persona, pero la engañó, la dejaron con las cosas recogidas para la mudada y nunca la sacaron de allí; sin embargo en el segundo piso ubicaron a una enfermera, aunque Margarita aún sigue pagando el alquiler de esa casa.
Ante sus numerosas quejas y reclamaciones, a todas las instancias gubernamentales, por más de 4 años, la Dirección Provincial de la Vivienda el 28 de diciembre de 2009, le recomendó dos opciones: Solicitar el cambio de vivienda a la Comisión de Otorgamiento o reclamar el derecho de propiedad de la vivienda en mal estado a través de los servicios de bufete, lo cual constituye una verdadera burla, ya que esa instancia tiene todas las atribuciones para darle solución al asunto. En síntesis, ella no tiene a donde reclamar ni a donde quejarse.

QUINTO CASO
YURLEANI TAMAYO MARTÍNEZ.

Se encontraba ocupando una vivienda ilegal desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 9 de abril de 2010, con sus hijas de 4 y 2 años respectivamente cuando irrumpieron para desalojarla, (en Cuba eufemísticamente se llama extracción). Entraron por un balcón de madrugada, dos policías y un cerrajero, pretendiendo arrebatarle a las niñas que tenía fuertemente abrazadas.
Se originó una situación violenta, ocasionándole a Yurleani varias contusiones y fracturas con peligro para su vida, además de recibir golpes la mayor de las niñas. Yurleani trató de defenderse. El ataque a los agentes del orden consistió en una patada por los testículos a uno y una mordida en el dedo a la otra.
La sentencia No. 415 del 30 de septiembre 2010 del Tribunal Provincial de Popular de Ciudad de La Habana, es un documento indigno de ser nombrado como tal, ya que además de estar plagado de incorrecciones gramaticales y afirmaciones gratuitas, expone una narración increíble, mediante la cual una mujer de solo de 155 cm de estatura y 90 libras de peso, tirada en el suelo y con dos niñas fuertemente apretadas en sus brazos, luchó contra tres personas y se convirtió en agresora de dos policías, por lo cual fue condenada a tres años de prisión domiciliaria.
La abogada que contrató para que la defendiera, de nombre Vivian Canellada Fernández, le cobró 500 pesos cubanos, aunque la tarifa era solo de 165.00 y nunca logró que le entregara su copia del contrato. Como agravante, la abogada no estuvo presente en el juicio, y fue defendida por una de oficio, que no estaba al tanto de los pormenores del caso. Más insólito aún es el hecho de que el Tribunal que actuó haya puesto en la sentencia como representante y presente en el juicio oral a Vivian Canellada.
Yurleani y su familia acudieron a todas las instancias, antes y después del juicio, aunque la abogada de marras le aconsejó no apelar la sentencia. Un documento de la Fiscalía Militar en la que acusaron a los policías, expresa que hubo proporcionalidad entre la agresión y la defensa, de esta forma tratan de exculpar a los agentes policiales. Según este criterio no hay delito en la fuerza que la reprimió, pero tampoco lo hay en la actuación de Yurleani, y el Tribunal hizo caso omiso a esta investigación.

En el documento de Sentencia, se dice explícitamente que Yueleani recibió lesiones de mortalidad dentaria, edema facial perforación timpánica, contusión en miembro superior derecho y subluxación rotatoria Atlantocia, que puso en peligro inminente su vida, pero a pesar de esta violencia policial no tiene a donde reclamar y que la escuchen.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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