En: Derechos Humanos
5 Jul 2010Como todo en Cuba la constitución es un ente más de los que sufren la manipulación y maquinación de la dirección estatal. En realidad constitucionalmente la creación de organizaciones independientes, no gubernamentales están permitidas, siempre y cuando estas no vayan en contra de los intereses o la doctrina socialista cubana representada por el Partido Comunista único reconocido en el País y en el poder desde hace más de cincuenta años.
Es el régimen quien en última instancia decide, quien puede o no constituirse en una Organización.
Como todo en Cuba la constitución es un ente más de los que sufren la manipulación y maquinación de la dirección estatal. En realidad constitucionalmente la creación de organizaciones independientes, no gubernamentales están permitidas, siempre y cuando estas no vayan en contra de los intereses o la doctrina socialista cubana representada por el Partido Comunista único reconocido en el País y en el poder desde hace más de cincuenta años.
Por tanto: Es el régimen quien en última instancia decide, quien puede o no constituirse en una Organización. Siempre que una organización presenta su solicitud ante el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, este adopta el silencio como respuesta. En la mayoría de los casos, son los agentes de la seguridad del Estado, los encargados de transmitir la respuesta, por cierto negativa. Muchas de las acciones que se toman contra los miembros de estas organizaciones, son drásticas; como, expulsiones de sus centros trabajos o estudios, el acoso, la persecución o la cárcel.
La falacia mayor del régimen actualmente es; presentar algunas organizaciones que responden solo a los intereses del régimen, como si fueran independientes y autónomas del gobierno, como son el caso de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR),la Federación de Mujeres Cubana (FMC), o la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).Todas estas supuestas ONGs mantienen un estrecho colaboracionismo con el gobierno y sin excepción son dirigidas por un miembro del Partido Comunista, que en muchos de los casos forman parte del Comité Central del gobierno y el Partido. Pero el colmo de los colmos es que la Organización de Naciones Unidas (ONU), las reconoce como ONGs. Que menos puede esperarse de esta Organización cuando en el Consejo de Derechos Humanos, se elije a la representación de la dictadura cubana, un connotado violador de estos, para ocupar una de sus vicepresidencias.
Evidentemente el gobierno cubano ha logrado obtener una Patente de Corzo, por parte de estas organizaciones internacionales, apoyado por gobiernos cómplices y en muchos de los casos violadores también de los derechos de sus pueblos. En estas circunstancias tienen que luchar nuestros activistas pacíficos, que se ven desprovistos de organizaciones independientes dentro de Cuba, con un respaldo internacional efectivo, que los apoye en la consecución de sus objetivos de libertad y democracia.
A continuación un caso que ilustra el tema reflejado en este trabajo:
Representante gubernamental demandada por impedir ejercicio de derecho de asociación
5 Julio, 2010 por jurisconsultocuba
La Asociación Jurídica Cubana, una organización de abogados independientes, interpuso demanda, el pasado 24 de junio, ante la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana, contra la Ministra de Justicia, María Esther Reus González, por denegar la autorización para la constitución legal del gremio.
El acontecimiento, calificado de excepcional por los juristas, no tiene precedentes en los 51 años de ‘Revolución’. Es la primera vez, que una organización disidente interpone una acción legal ante un tribunal, contra un representante del gobierno.
La Asociación Jurídica Cubana, fundada el 1ro de octubre de 2008, brinda asesoría jurídica a ciudadanos que requieran sus servicios. Tiene además entre sus objetivos elevar el nivel de conciencia jurídica de la sociedad civil cubana. Todo ello sin ánimo de lucro.
El Organismo de la Administración Central del Estado (OACE), presidido por Reus González, guardó silencio en tres momentos distintos, respecto a la solicitud de una certificación, que debía acreditar, si existía en la isla otra ONG, con el mismo nombre o fines de la Asociación Jurídica Cubana.
Las dos primera solicitudes se dirigieron al Jefe del Departamento del Registro de Asociaciones en abril de 2009 y marzo de 2010.La tercera solicitud se planteó , por medio de Recurso de Alzada, ante Reus González, por quebrantamiento de las formalidades legales.
El gremio de abogados se dio por notificado al transcurrir el término, que prevé la Constitución Estatal y la Ley de Procedimiento Civil, para dar respuesta a una petición ciudadana. El documento constituye el primer trámite en el proceso en la legalización de una organización no gubernamental (ONG), según dispone, el Reglamento de la Ley No.54, “De Asociaciones”.
La demanda fue radicada por el órgano de justicia, el 29 de junio, e intenta impugnar la decisión adoptada (silencio administrativo) por el Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia (MINJUS). A partir de ese momento, el tribunal tiene términos legales precisos para actuar. El juez ponente del caso, será Jolene Pereira Basanta
Laritza Diversent
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Silencio administrativo
5 Julio, 2010 por jurisconsultocuba
Casos en que los interesados que ejercen el derecho de petición pueden entender desestimadas sus solicitudes, por silencio administrativo (silencio negativo).
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se pueden hacer valer tanto ante la administración pública. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa (o intentarse en forma su notificación), sin que la misma se haya producido y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que puede solicitarse del órgano competente para resolver (tribunal).
Los plazos para interponer los recursos procedentes, se han de computar desde el vencimiento de plazo máximo para resolver y notificar, aplicando las reglas generales (sin perjuicio de la rehabilitación de plazos desde la notificación de la resolución expresa).
Laritza Diversent
Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".