Dudas sobre un proceso justo.

En: Sindicales

12 Nov 2010

Dentro del alto nivel de corrupción administrativa, el favoritismo, y la indisciplina laboral comienza a realizarse el proceso, basado en el principio de idoneidad demostrada, el cual se lleva a cabo, a través de los comités de expertos. El transcurso del tiempo dirá si éstos harán sus recomendaciones de manera justa e imparcial.



CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC).
Somos un sindicato independiente y punible.  Realizamos nuestro trabajo en condiciones extremadamente difíciles. Nuestro  objetivo es preparar a la clase obrera cubana en el conocimiento de sus derechos y la forma de exigirlos a las administraciones, a la vez que formar a nuestra membresía en los valores de un  sindicalismo libre, donde cada cual tenga derecho a afiliarse al sindicato de su preferencia, sin ataduras ni oficialismo.

Dudas sobre un  proceso justo.


Por Aimée Cabrera.

Noviembre 11 de 2010

Dentro del alto nivel de corrupción administrativa, el favoritismo, y la indisciplina laboral comienza a realizarse el proceso, basado en el principio de idoneidad demostrada, el cual se lleva a cabo, a través de los comités de expertos. El transcurso del tiempo dirá si éstos harán sus recomendaciones de manera justa e  imparcial.

En entrevista realizada al Doctor Francisco Guillén, director jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por una periodista del diario Trabajadores, se deja aclarado que el comité de expertos es creado por el jefe de la entidad para sugerir quienes son los más  idóneos, teniendo en cuenta el perfil del cargo, a través de factores como son  la eficiencia, calidad del trabajo, y cumplimiento de las normativas.

También, este comité de expertos está al tanto del ingreso de los trabajadores al puesto laboral, su promoción y la incorporación de los mismos a cursos de capacitación, sin determinar quienes no son idóneos, ni pronunciarse sobre mejor derecho.

El MTSS es el ministerio que emitió la Resolución 35 del 2010 (1), la cual da cumplimiento a todo lo relacionado con este tema, aún nuevo y hasta desconocido para muchos trabajadores y pueblo en general. El comité de expertos tiene que cumplir con las normas  que aparecen en el anexo  a dicha Resolución, contentivo de los procedimientos para la constitución y funcionamientos de estos órganos asesores.

El comité está formado por unos cinco o siete miembros. Uno de ellos es designado por la administración, y otro por el sindicato del centro. Ambos deben ser presentados en la asamblea, donde los trabajadores elegirán al resto de los miembros. Están exentos  de integrar el mismo, los jefes administrativos y sindicales.

Para comenzar este proceso, el comité debe hacer su labor con la plantilla de cargos actualizada, para de esa manera saber qué plazas permanecen ajustadas a las necesidades reales del centro, y por tanto promover el incremento tanto de la productividad como de la eficiencia, con el uso racional de la fuerza de trabajo.

Es importante que le sea entregada además la plantilla aprobada, los expedientes laborales, la evaluación, hojas de resumen, registros, y otros documentos complementarios (los cuales en gran parte de los centros, no se encuentran debidamente actualizados), con vistas a analizar a cada obrero.

En cinco días hábiles debe quedar realizado el  análisis que propone a los mejores, éste puede extenderse a tres días hábiles más para lograr un fallo justo. Ellos deben ser discretos y se exceptúa la  participación de alguno de estos miembros al momento en que deba ser discutida su idoneidad o, para evitar juicios cuando existen relaciones amistosas, familiares o de enemistad hacia el trabajador analizado.

El Doctor Guillén hace hincapié en que las recomendaciones del comité de expertos “no son susceptibles de reclamación por los trabajadores”. Y ésta se realizará ante el órgano de justicia laboral de base, en caso de que el máximo dirigente del centro incumpla con las normas y procedimientos establecidos en la Resolución No. 35.

Basta hacer un ligero paréntesis para puntualizar que como ocurre con frecuencia, son muy pocos los que tienen acceso a la Resolución 35 del año en curso. Todo documento legislativo concerniente al trabajador cubano, debiera estar a la mano de quienes debieran tener la oportunidad de leerlos, y saber de qué tratan, para opinar a favor o en contra de estas resoluciones y leyes que en ocasiones, caen sobre ellos y no para su bienestar.

Casi al final de la entrevista  se cuestionó si existían otros órganos que realizaran similar función al comité. Y el director jurídico del MTSS respondió de forma afirmativa. Y explicó como hay comisiones que determinan la idoneidad laboral en los centros considerados como objetivos estratégicos nacionales.

Entre los que se encuentran los vinculados a producciones y servicios vitales para la economía, y el consumo de la población. Sin dejar de mencionar a sectores como el de la salud, la educación (a todos sus niveles), o el de los investigadores y artistas en los  que  funcionan  otros procedimientos con amparo legal, los cuales  determinan la idoneidad de sus trabajadores.

Si bien los comités de expertos pueden convertirse en indispensables para que funcione el principio de la idoneidad demostrada, a través del proceso de reducción de las plantillas infladas, para dejar disponibles a los mejores; el desempeño favorable de sus funciones pudiera supeditarse a quienes se imponen por ocupar cargos, quienes pudieran poner en peligro, las plazas de los intachables miembros del comité.

(1)

Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 12
Extraordinaria Especial. Viernes 1º. De octubre de 2010

Resolución No. 35, de 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre el Tratamiento Laboral y Salarial Aplicable a los Trabajadores Disponibles e interruptos, con la siguiente estructura:

Capítulo I. Generalidades.

Capítulo II. Tratamiento a los trabajadores disponibles.
Sección Primera: requisitos para los procesos.
Sección segunda.  Determinación de los trabajadores disponibles.
Sección Tercera: tratamiento laboral y salarial.
Sección Cuarta: tratamiento de seguridad social.
Sección Quinta: solución de las inconformidades durante los procesos de disponibilidad.

Capítulo III. Tratamiento Laboral y Salarial a los Trabajadores Interruptos.

Capítulo IV. Control de la Ejecución de los Procesos de Disponibilidad y las interrupciones.

Ocho Disposiciones Especiales (no es de aplicación en las asociaciones económicas internacionales y as empresas de capital totalmente extranjero, que se rigen por la ley de inversión extranjera y la legislación complementaria, con excepción de las empresas mixtas que contratan directamente su fuerza de trabajo.
Cuatro Disposiciones Transitorias.
Cinco Disposiciones Finales que derogan las siguientes las siguientes Resoluciones del MTSS:

•    No. 27 de 8 agosto de 2001, causal de interrupción para el sector del transporte.
•    No. 57 de 6 de diciembre de 2002, interrupción laboral de los grupos o bases de ómnibus de transporte de pasajeros y de las bases de e las bases de ómnibus escolares de las direcciones o empresas provinciales de transporte del Poder Popular.
•    No. 6, de 28 de febrero de 2003, Tratamiento Laboral y Salarial a los Trabajadores Disponibles de la Empresa Celia Sánchez Manduley.
•    No. 21 de 16 de octubre de 2003, Reglamento para el tratamiento laboral y salarial especial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de las medidas de redimensionamiento en las entidades dedicadas a actividades marítimas y pesqueras.
•    No. 33, de 31 de diciembre de 2003, Reubicación de los disponibles por redimensionamiento de las empresas de aeronáutica civil de Cuba.
•    No. 10, de 18 de marzo de 2004, Tratamiento de los disponibles en las empresas y grupos empresariales autorizados a aplicar el perfeccionamiento empresarial.
•    No. 15, de 9 de abril de 2004, Tratamiento a los trabajadores disponibles por la reestructuración de la agro industria azucarera.
•    No. 23, de 14 de julio de 2004,  Tratamiento a los disponibles por la reestructuración de las organizaciones empresariales del Ministerio de Turismo.
•    No. 25, de 5 de agosto de 21004, Tratamiento a los trabajadores disponibles por la reestructuración de la industria del cigarrillo, del ministerio de la Agricultura.
•    Inciso e) del Artículo 2, inciso c) del Artículo 51, 52, los artículos desde el 134 al 172 y el Anexo de la Resolución No. 8 de 1º  de marzo de 2005.
•    No. 13 de 16 de junio de 205, Sobre el tratamiento a los trabajadores disponibles de la segunda etapa de la reestructuración de la agro industria azucarera.
•    No. 95, de 13 de diciembre de 20905, Sobre la valoración prioritaria de los requisitos a los trabajadores disponibles incorporados al estudio o a una plantilla suplementaria.
•    No. 12, de 5 de enero de 2006, que modifica  el Artículo No. 27 de la Resolución  No. 13 de 16 de junio de 2005.
•    No. 162, de 9 de mayo de 2006, Tratamiento a los trabajadores disponibles de reordenamiento de la actividad de transportación de cereales.
•    No. 24 de 11 de mayo de 2007, Tratamiento a los trabajadores disponibles en la actividad de rentas de autos.
•    No. 8, de 23 de enero de 2008, Tratamiento laboral y salarial especial a los trabajadores disponibles por el reordenamiento del sistema del Ministerio de la Agricultura.
•    Los artículos 87 al 102 de la Resolución No. 26 de 13 de marzo de 2009, Reglamento sobre las relaciones laborales para los trabajadores de telecomunicaciones de Cuba SA ETECSA.
•    Cualquier disposición del MTS que se oponga a lo  establecido en el presente Reglamento.

ANEXO

Resolución No. 36, de 7 de octubre de 2010, Reglamento Sobre la Elaboración, Presentación, Aprobación y Control de las Plantillas de Cargos, del MTSS. Con la siguiente estructura:

Capítulo I. generalidades.

Capítulo II. Elaboración y Presentación de las Plantillas.

Capítulo III. Aprobación de las plantillas.

Una Disposición Transitoria.

Cuatro Disposiciones Finales.

ANEXO

FINANZAS Y PRECIOS (MFP) Y MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)

Resolución Conjunta No. 1 de 7 de octubre de 2010, MFP y MTSS.

•    Deroga las Resoluciones Conjuntas de los Ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social números 2, de 23 de marzo de 1995, y 21 de 31 de marzo de 2000, que se complementaban el tratamiento laboral y de seguridad social aplicable a los trabajadores declarados disponibles, así como definían el procedimiento financiero para el pago de éstos y de los interruptos y el tratamiento salarial a los trabajadores que, de forma excepcional, resultaban afectados por segunda vez por un proceso de disponibilidad, incluida la aplicación del perfeccionamiento empresarial, respectivamente.

Resolución no. 285, de 7 de octubre de 2010, del MTSS, Procedimiento Financiero para los pagos de garantías Salariales a los Trabajadores Declarados Disponibles y a los Interruptos.

•    Deja sin efecto las Resoluciones números 247, de 25 de octubre de 2005 y no. 105, de 29 de abril de 2008, ambas emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, en lo que se oponga a lo dispuesto en el artículo no. 5 en el procedimiento que por la presente se establece.
•    Deroga las Resoluciones número 482, de 25 de octubre de 2002; 190, de 4 de junio de 2003; 332, de 30 de noviembre de 2004; 345, de 15 de diciembre de 2004; 218, de 5 de septiembre de 2005; 223, de 13 de septiembre de 2005 y 117, de 14 de mayo de 2008, emitidas por el MFP.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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