Desamparo a los trabajadores y violación de las normas internacionales de trabajo

En: Laborales

10 Ago 2010

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC) DESAMPARO A LOS TRABAJADORES Y VIOLACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO La inversión extranjera es regulada por la Ley No. 77  del 5 de septiembre de 1995. Mediante ella los inversionistas foráneos tienen posibilidad de invertir, sin más preocupación qué el que hacer con su dinero y aceptar […]



CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC)

DESAMPARO A LOS TRABAJADORES Y VIOLACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO

La inversión extranjera es regulada por la Ley No. 77  del 5 de septiembre de 1995. Mediante ella los inversionistas foráneos tienen posibilidad de invertir, sin más preocupación qué el que hacer con su dinero y aceptar las condiciones impuestas por el gobierno cubano, y se van si no les pagan, dejando a la población sin buenos productos que desaparecen para no volver jamás.

La ley establece que los  trabajadores que presten sus servicios en las actividades de  inversión  extranjeras serán cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba. El  personal que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción del órgano dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se  contratan  por la parte cubana con arreglo a disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.

El contrato de trabajo es responsabilidad de  la empresa y de la  entidad empleadora, a  propuesta del  Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, con la  autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los pagos se hacen en moneda nacional, que debe previamente obtenerse con divisas convertible.

El Estado controla el mercado del empleo y decide salarios y condiciones de trabajo en el sector estatal. En el sector privado, la Ley de Inversión Extranjera de 1995 estipula que los inversores extranjeros deben contratar a los trabajadores/as a través de agencias estatales de colocación. Los inversores pagan a las agencias en dólares y éstas a los trabajadores/as en peso moneda nacional, quedándose hasta con el 95% de sus salarios.

Cuando  un  trabajador no satisface las exigencias de trabajo  solicita sustituirlo por otro. La  reclamación laboral que procediera  la resuelve la entidad empleadora, encargada de abonar  la indemnización, si la hubiera.

Para laborar en algunas de estas entidades deben pasar por las exigencias partidistas de las  agencias empleadoras, sin la posibilidad que los trabajadores creen organizaciones sindicales, los cuales se encuentran en estado de indefensión, sin derechos, violando las normas internacionales de trabajo, y no pasa nada.

Mientras, quien invierte  cuenta con una fuerza de trabajo dócil, noble, abnegada, controlado y  sin  representación sindical.

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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