¿Cómo se decidirá quién conserva su puesto de trabajo en Cuba?

En: Laborales

5 Nov 2010

Se establece que la administración y el sindicato reciban al trabajador; sin embargo, hay laguna respecto a la Comisión Representativa a crearse para determinar si un trabajador es idóneo o no, aunque la Resolución No. 28 de 2006, sobre la idoneidad demostrada y capacitación, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), complementa la No. 8 de 2005, sobre la primera los medios de difusión masica, ni el secretario general de la Central de trabajadores de Cuba (CTC, se han pronunciado al respecto.



CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC)




¿Cómo se decidirá quién conserva su puesto de trabajo en Cuba?

Lo que van a hacer los administradores-gerentes con honestos obreros desempleados

Luego de un análisis contextual -y comparado- de la Resolución No. 8 de 2005, se han constatado lagunas e inconsecuencias que aconsejan, con urgencia,  hacer una legislación específica que determine los trabajadores  a desemplear.  Las  consecuencias de no decretar sobre tan problemático tema socio-laboral va a traer consecuencias funestas para la clase obrera cubana.

La Constitución de la República de Cuba de 1976 (incluye reformas de 1978, 1992 y 2002 y actualizada hasta la Ley de Reforma Constitucional 2002) refiere en su Artículo No. 45: El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado «tiempo muerto».
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.

Se viola la Ley No.  49, de 28 de diciembre de 1984, por la que se promulga el Código de Trabajo (la fuente es la vigente al 30 de marzo de 1998), sobre el cual haremos algunas consideraciones, en otro trabajo.

Consideramos  que la forma en que las administraciones facultadas van a realizar esta labor, a menos de regular el procedimiento mediante un funcionamiento eficaz de las comisiones establecidas por la mencionada Resolución No. 8, van a traer por consecuencia dejar trabajadores fuera de su puesto de trabajo por falta de idoneidad teniendo en cuenta exigencia discriminatoria por motivos de sexo, color de la piel, religión, opinión política, origen nacional o social y cualquier otro lesiva a la dignidad humana, violando el Artículo No.  24 de la mencionada Resolución.

Se establece que  la administración y el sindicato reciban al trabajador; sin embargo, hay laguna respecto a la Comisión Representativa  a  crearse para determinar si un trabajador es idóneo o no, aunque la Resolución No. 28 de 2006, sobre la idoneidad demostrada y capacitación, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), complementa la No. 8 de 2005, sobre la primera los medios de difusión masica, ni el secretario general de la Central de trabajadores de Cuba (CTC, se han pronunciado al respecto.

Si el  principio por el cual se rige la administración para determinar el desempleo por falta de Idoneidad Demostrada, significa que más de un millón de trabajadores cubanos, honestos, preparados y sacrificados no han sido idóneos para desempeñarse como tal.  Flagrante  falta de respeto y consideración a una clase obrera que durante cincuenta años ha sido incapaz de hacer siquiera  una huelga, ha aceptado pasar penurias, convivir con una doble moneda y  un salario veinticinco veces por debajo del peso moneda nacional con el cual percibe el salario, no ha hecho  paro forzoso y no vacila en levantarse a horas tempranas, para llegar puntual a su puesto de trabajo.

Los sindicatos independientes, durante años, han alertado sobre las plantillas infladas, infracción y descontrol de las oficinas de trabajo municipales del MTSS que no solo se aprecia en las entidades laborales de la administración estatal, sino en sedes diplomáticas en el extranjero, para favoritismo, nepotismo y otros males que hemos alertado desde años.

Consideramos que a tenor de la  Resolución No. 8 de 2005 van a ser desempleados:
• los trabajadores que van a quedar sin empleo no trabajan con  eficiencia, calidad y productividad requerida.• No cumplen el Reglamento Disciplinario Interno de la entidad.
• Carecen de calificación, aunque tengan  certificados de estudios o títulos, en correspondencia con los requisitos del cargo.
• Como acostumbramos, además de los requisitos generales el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a propuesta de organismos y sindicatos, puede aprobar cargos a ocupar por personas  que no cumplen los requisitos.
• Es terrible para los sindicatos participación en un proceso tan terrible en la historia del movimiento obrero cubano y la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) es incapaz de  defender a los trabajadores, por el contrario su rol es decisivo para el desempleo que se avecina.
• A  tenor de este instrumento jurídico la CTC forma parte de un proceso donde debía estar al lado de la clase obrera. Permite que se dejen sin empleo a los trabajadores, mientras  los dirigentes  y administradores-gerentes impunes engrosan las filas de los intocables y no se incluyen en el inadmisible  proceso.
• Se crea un órgano asesor o un  Comité  de Ingreso compuesto por 5 o 7 miembros; pero hay laguna, no se especifica cómo funcionaria para el desempleo la Comisión  Representativa, sobre la cual los medios de difusión  masiva no han dicho una palabra, menos el Secretario General de la C TC.
• Se plantea que la Comisión debe aparecer en el Convenio Colectivo de Trabajo. Habría que ir a las entidades laborales a solicitar a la administración este documento que, presumiblemente, es de conocimiento de los trabajadores.
• Se faculta al jefe de la entidad  decidir el personal idóneo. ¿Quiénes serán los idóneos? Serán  aquellos que:
1. comparten la corrupción de los dirigentes administrativos.
2. ríen la gracia a los superiores.
3. participan del robo de los directores.
4. son complacientes con los cabecillas.
5. dicen: ¡sí jefe!
6. forman parte del clan de los jefes.
7. levantan la mano y no se abstienen ni están en contra.
8. los robots preparados para cumplir las órdenes y comprar barredoras de nieve para Cuba, como sucedió, en aras de ganar comisiones, cuyas cuentas   engrosan  bancos extranjeros.
9. los compradores que viajan compran aquello que les proporciona comisiones.
10. adquieren detergente de veinte pesos convertibles CUC, por una comisión, sin pensar en el pueblo de Cuba.
11. multan los precios en el mercado en divisa, enriqueciéndose a costa del pueblo.
12. no les importa el Convenio Colectivo de Trabajo ni el Reglamento Disciplinario Interno, porque no se  aplica a ellos.
13. los jefes nacionales corrompen con privilegios y prerrogativas  a los niveles intermedios.
14. etc., etc., etc.
• Las administraciones pueden delegar en  jefes de unidades, plantas, talleres  y establecimientos  subordinados, que  no saben qué es un Convenio Colectivo de Trabajo y menos de esta Resolución.
• Las entidades laborales estratégicas nacionales mantienen  las comisiones que actualmente existen, pero se desconoce cuál es y cómo van a funcionar.
• El sector del turismo se atiene   a la legislación específica,  pero no se expresa cómo va a ser el proceso. • Se menciona la Comisión Representativa respecto al ingreso de los trabajadores al empleo, sin pronunciarse sobre el  desempleo • La Resolución le quita valor, poder, firmeza  y fuerza al contrato de trabajo, relegándolo a un segundo plano.
• Se incumple el Artículo 32 de la Resolución que expresa que los trabajadores que pierden la Idoneidad Demostrada  en límites de edad o capacidad para realizar esfuerzo físico son incorporados a cursos de precalificación o reubicados en otra plaza en la entidad o dentro del sistema, en contra de la Ley no.105 de 2008, de Seguridad Social.
• La dirección de la entidad y la organización sindical aplica al trabajador el tratamiento laboral y salarial previsto para los trabajadores disponibles. Esta disposición contradice lo que expongo a continuación:
• Al trabajador contratado por tiempo indeterminado cuya relación aboral termina por la pérdida de la idoneidad demostrada, sin posibilidad de reubicarlo en otra plaza, se le garantiza el salario fijo correspondiente a dos meses, a partir de la fecha en que cesa en sus labores; sin embargo luego se plantea un mes el ciento por ciento y otro el 60%.
• El trabajador inconforme  puede reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB), el que se pronunciará acorde con el Decreto-Ley no. 176 de 15 de agosto de 1997 y  su legislación complementaria. Esto es contradictorio porque en el OJLB el sindicato debía jugar un importante papel en defensa de los trabajadores y este mismo sindicato es quien va a proponer, conjuntamente con la administración que lo saquen de su empleo.
• La administración, previa consulta con la CTC,   y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de infuso, determina los trabajadores afectados por la interrupción y quiénes permanecen laborando, reubicados temporalmente, incorporarlos al estudio o a una labor socialmente útil.
• Cuando  no es  posible reubicar al trabajador éste recibe una garantía salarial del 100% de su salario los primeros treinta días hábiles y el segundo mes  el 60%. Si no acepta una reubicación  se le suspende su relación laboral, sin derecho a garantía salarial alguna.
• Corresponde a la administración, no a la CTC, informa a la Dirección de Trabajo Municipal, a la entidad inmediata superior del organismo al que pertenece, al Consejo de la Administración Municipal y a la organización sindical correspondiente, el personal declarado disponible por municipios de residencia.


Dra. Maybell Padilla


Secretaria General

CUTC

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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