En: Derechos Humanos
10 Jul 2010Asunto: Reiteración de la petición enviada en Noviembre del 2007 a Secretario General y otros destinatarios, en relación a la conveniencia de incluir entre las exigencias jurídicas y éticas a los miembros, y aspirantes de miembros, del Consejo de Derechos Humanos de UN, la adhesión a la Carta Internacional de Derechos Humanos en su integridad.
CARTA ABIERTA AL SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS
Moises Leonardo Rodriguez
Defensor de los Derechos Humanos
Julio 07 de 2010
– Alta Comisionada para los Derechos Humanos de UN.
– Estados Miembros de UN que se dispongan a copatrocinar una Moción, sobre
el tema propuesto en la presente, ante los organismos pertinentes de UN.
De: Defensor de los Derechos Humanos, ciudadano cubano Moisés Leonardo Rodríguez Valdés.
Asunto: Reiteración de la petición enviada en Noviembre del 2007 a Secretario General y otros destinatarios, en relación a la conveniencia de incluir entre las exigencias jurídicas y éticas a los miembros, y aspirantes de miembros, del Consejo de Derechos Humanos de UN, la adhesión a la Carta Internacional de Derechos Humanos en su integridad.
Saludos de paz.
Me dirijo a Uds. en mi condición de defensor de los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme a las precisiones, funciones y normas concernientes a los mismos según la Declaración sobre los Defensores (Resolución 53/ 144 de UN).
Permítanme una interrogante como punto de partida:
¿Cómo se puede explicar que Estados Miembros de Naciones Unidas sean miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sin reunir el requisito de compromiso total con su defensa que presupone el ser parte o signatarios de los Pactos Internacionales de derechos humanos y los Protocolos Facultativos asociados que, junto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforman la Carta Internacional de DH?
Los fundamentos de derecho de la propuesta son:
– La Resolución 60/251, aprobada por la Asamblea General de UN el 3 de abril del 2006, que establece el Consejo de Derechos Humanos de UN, reconoce que, “la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente,…”
– En el tercer Reafirmando de la misma Resolución 60/251 se declara además que “…todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí; son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de de igualdad y dándoles a todos el mismo peso,…
«- Reafirmada en la Resolución 53/144, aprobada por la Asamblea General de UN el 8 de marzo de 1999, “…la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) y de los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo, como elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
– Declarado como está, en esta última Resolución, que el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos (párrafo 12) persigue “…asegurar el disfrute efectivo por todas las personas de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo” y que ello constituye su responsabilidad, como se afirma en el segundo párrafo de la misma Resolución.
– Dado lo anterior y siendo además que en el punto 6 de la Resolución 60/251 se establece que entre las funciones del Consejo de Derechos Humanos se contempla que el mismo “…asumirá, examinará y, cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de derechos humanos”.
– Añadido a ello que en el punto 8 de la Resolución anterior se establece además que, aunque la participación “…estará abierta a todos los Estados Miembros de Naciones Unidas (…) se deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos (a miembros del Consejo) a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto…” (Subrayado del autor).
Sentado lo anterior, se deben tener en cuenta los datos obtenidos por información de Naciones Unidas en fecha 19 de abril de 2010 en la localización electrónica http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/membership.htm y según los cuales:
De los 47 miembros del Consejo de DD HH de UN solo 5 no se han adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Son ellos China, Cuba, Pakistán, Qatar y Saudí Arabia.
Asimismo no han suscrito el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5 de los 47. En este caso se encuentran: Cuba, Qatar, Saudí Arabia, South Africa y United States of América.
Tres de estos Estados Partes no han ratificado ninguno de los dos Pactos, a saber, Cuba, Qatar y Saudí Arabia.
Diez y seis de los 47 miembros no han formalizado su adhesión al Protocolo Facultativo asociado al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual pueden ser formuladas denuncias a título personal por violación de derechos consagrados en dicho Pacto.
Sobre los fundamentos expuestos, presento ante los destinatarios la siguiente propuesta acerca de que:
Sea elaborada una moción para ser presentada ante la Asamblea General de UN, u otros órganos a los que concierna, para que sean incluidas entre las exigencias a los miembros, y aspirantes a miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la previa adhesión a los Pactos Internacionales y los protocolos Facultativos que en su conjunto conforma la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Sin más con qué ocupar su amable atención, quedo de Uds., no sin antes dejar de reafirmar mi fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todos los seres humanos,
Su servidor,
Moisés Leonardo Rodríguez Valdés
Defensor de los Derechos Humanos
Dirección:
Sin domicilio reconocido oficialmente como resultado de la violación del derecho a una vivienda adecuada por autoridades cubanas.
Localización:
Avenida 45 No. 2410 entre 24 y 26.
Cabañas. Municipio Mariel. Provincia Habana.
CP 34100.
E mail: corrientemartiana2004@yahoo.com
——————————————————— o ———————————————————
Anterior llamamiento a los Estados Miembros de la ONU.
PETICIÓN DE UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS A ESTADOS MIEMBROS DE NACIONES UNIDAS CON EL FIN DE QUE COPATROCINEN UNA MOCION ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTA ORGANIZACIÓN CON LOS FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PROPUESTA ADJUNTA
09 /07/2010
Moisés Leonardo Rodríguez Valdez
Defensor de Derechos Humanos
Verano de 2010. Saludos de paz
Conforme a los deberes y derechos que son reconocidos a todo ciudadano del mundo por la normativa internacional de los derechos humanos, en particular por la Carta de Derechos Humanos y la Resolución 53/144 de UN, dirijo a Uds. la presente petición
Con la misma se pretende contribuir al perfeccionamiento del desempeño y efectividad del Consejo de Derechos Humanos de UN a través de la superación de deficiencias de la extinguida Comisión, con el fue sustituida conforme a la Resolución 60/251 de la Asamblea General de UN.
Es que no puede justificarse, ni doctrinal, ni jurídica, ni moralmente, que puedan velar por el cumplimiento de compromisos contraídos por terceros quienes no hayan previamente contraído individualmente compromisos plenos con la normativa en cuestión.
El anterior es el caso de China, Cuba, Pakistán, Qatar y Saudí Arabia que, siendo miembros del Consejo de DD HH de UN, no han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También Cuba, Qatar, Saudí Arabia, South Africa y United States of América no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En el caso de Cuba, Qatar y Saudí Arabia no han ratificado ninguno de los dos. Asimismo16 de los 47 miembros del actual Consejo de DD HH no han suscrito el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Eleanor Roosevelt, en el 10mo. Aniversario de proclamación de la Declaración Universal de los DD HH en 1948, al responder a la pregunta ¿Dónde empiezan los derechos humanos universales? Respondió Pues en los pequeños lugares, cerca de nosotros (…).Pero esos son los lugares que conforman el mundo del individuo (…) Sin una acción decidida de los ciudadanos para defender esos derechos a su alrededor, no se harán progresos en el resto del mundo.”
Los progresos en el resto del mundo dependerán efectivamente de los progresos en el territorio de cada Estado de la comunidad internacional, de cada Estado Miembro de UN en particular. ¿Cómo esperar que se superen la parcialización, la politización, el doble rasero, la evasión de los violadores ante las recomendaciones y otros males de la extinta Comisión?
No será por generación espontánea que se evitará la repetición de esos defectos en el Consejo de DD HH. Se requiere de la acción concreta, de compromisos sinceros con el mejoramiento humano a partir de abrazar, no solo con el discurso sino con los hechos, no solo en documentos sino en la práctica social cotidiana de cada Estado Miembro, el cumplimiento irrestricto de la normativa internacional de los derechos humanos.
Por lo anterior solicito que el Estado que Ud. representa, en su condición de Estado Miembro de UN y procediendo conforme a su legislación interna, copatrocine una Moción para ser presentada ante la Asamblea General de UN con el fin de incorporar entre las exigencias a los miembros y aspirantes a miembros del Consejo de DD HH de UN, la previa ratificaron o adhesión a los instrumentos que conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos en su totalidad.
Convencido de que este sería una profundización del compromiso de los Estados Miembros para asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, como se expone en el penúltimo Considerando de la Declaración Universal de 1948.
Confiado asimismo en que la decisión tomada por el Estado que Ud. representa tendrá por base el espíritu de la Carta Fundacional de Naciones Unidas por encima de otros criterios, quedo de Ud.
Sinceramente,
Moisés Leonardo Rodríguez Valdés
Miembro de la Familia Humana
Dirección:
Sin domicilio reconocido oficialmente como resultado de la violación del derecho a una vivienda adecuada por autoridades cubanas.
Localización:
Avenida 45 No. 2410 entre 24 y 26.
Cabañas. Municipio Mariel. Provincia Habana.
CP 34100.
E mail: corrientemartiana2004@yahoo.com
Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".