Aparato represivo sin contraparte.

En: Derechos Humanos

12 Oct 2010

Apenas terminaba el sábado de decirle por teléfono a mis amigos solidarios que subieran este post a mi blog el domingo 10 cuando aparecieron en mi casa de nuevo dos policías políticos a conducirme al cuartel de San Germán, esta vez, como las otras, desconozco los motivos. Y como siempre las acusaciones y amenazas engrosarán los ‘archivos invisibles’ de esta región ‘muy transparente’.



Foto: Luis Felipe Rojas

Aparato represivo sin contraparte.

Octubre 10, 2010


Por: Luis Felipe Rojas

Apenas terminaba el sábado de decirle por teléfono a mis amigos solidarios que subieran este post a mi blog el domingo 10 cuando aparecieron en mi casa de nuevo dos policías políticos a conducirme al cuartel de San Germán, esta vez, como las otras, desconozco los motivos. Y como siempre las acusaciones y amenazas engrosarán los ‘archivos invisibles’ de esta región ‘muy transparente’.

Entre detenciones, amenazas y otras coerciones de quienes tienen a cargo reprimirme, no había tenido tiempo de dar cuenta sobre mi queja a la
Fiscalía Provincial de Holguín.

El 22 de junio , como reza en el documento que hoy les adjunto al post, decidí demandar a los oficiales que nos mantuvieron a mí y a mi
familia por seis días rodeados de una veintena de paramilitares y efectivos de la policía política en el mes de mayo.

El 2 de julio me presenté ante el fiscal Capitán Juan Carlos Laborde para precisar detalles de la denuncia. El mismo me comunicó que debía esperar a que concluyera la investigación. El 2 de agosto fui citado nuevamente y tuve que esperar hasta las 6:00 pm parado al sol, ya que esa oficina permanece cerrada con rejas. Allí me requisaron antes de entrar, buscando
algún dispositivo de grabación. Tuve que escuchar de un fiscal militar, que supuestamente es la contraparte del aparato represivo del G2, que estos militares habían actuado conforme a sus reglas, es decir que deben conducirme sin orden de detención y llevar a interrogatorio sin citación oficial. El argumento de este joven militar está basado en que en “mi” caso, ellos actúan como una cuestión de seguridad nacional y tienen por tanto esta prerrogativa, lo que se traduce en que si tienen que interrogar a un asesino, violador o funcionario corrupto sí proceden con las normas establecidas de la Diligencia de citación o Detención. De manera que hay una interpretación de la ley debido a condicionamientos ideológicos o políticos, por lo que en este caso la Fiscalía Militar no actúa contra oficiales si el perjudicado es un disidente o inconforme social. Lo peor es que este oficial admitió que sí, que era una irregularidad, pero es lo común en caso de desafectos al sistema social cubano. Era un preludio de lo que vendría después: el martes 3 de agosto comenzó una de las más grandes
olas de detenciones contra activistas del oriente del país en los últimos años, que se extendió hasta 28 detenidos, algunos con dos detenciones en una misma semana.

Es ese su método. No me dieron constancia escrita de su dictamen, por lo que para seguir con mi denuncia ante organismos internacionales al efecto, debo contar con la buena suerte de que me crean, que quieran creer que transité el escalón de la legalidad en mi país donde por ser un ‘apestado ideológicamente’, no tengo derecho a reclamar por las violaciones que cometen los mandos militares que cuidan porque el caos nacional avance a toda marcha.

Les agrego el documento:

San Germán, Holguín, 22 de junio de 2010

A: Fiscalía Militar de Holguín

Asunto: Denuncia

Por medio de la presente, el que suscribe Luis Felipe Rojas Rosabal, ciudadano cubano, mayor de edad, vecino de calle 20 No. 1303 entre 13 y 15, San Germán, Holguín y con carné de identidad No. 71022122865, en pleno uso de mis facultades mentales, acudo ante usted para exponerle los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

– Que en reiteradas ocasiones he sido citado por las autoridades policiales, en especial por los oficiales instructor Luis Quesada y los
mayores Charles (que dice ser jefe del grupo operativo del DSE en los municipios Cueto, San Germán y Cacocúm ) y Rodolfo Cepena Hernández (dice ser el jefe del DSE en San Germán).

– Que estos señores hacen caso omiso por completo de las formalidades que, para las citaciones, establece la Ley de Procedimiento penal vigente y que deja bien claro que la violación de sus requisitos legales hace nula de pleno derecho la citación en cuestión.

– Que en varias ocasiones hemos sido impedidos de asistir a los servicios religiosos semanales a los que estamos acostumbrados a acudir mi esposa, mis dos niños y yo, ya que entre las imposiciones y restricción de movimiento a que nos someten están las de salir acompañados por algunos de ellos.

– Que mi hijo de seis (6) años de edad se ha percatado (dado que ellos no lo ocultan en lo absoluto) y se ha resentido de la vigilancia policial estrecha en torno nuestro, ya que otros niños le preguntan por qué la policía vigila nuestra casa y en ocasiones ha regresado llorando de la escuela.

– Que los días 25 y 27 de diciembre de 2009 fui arrestado en mi casa y en ninguna de las ocasiones ni los policías ni los mayores Alberteris ni Cepena quisieron entregarme citación oficial u orden de arresto, alegando que para estos efectos no la necesitan.

– Que el día 21 de febrero del presente año fui interrogado por el mayor Alberto Alberteris, que lo hizo sin mostrar orden de arresto o citación de especie alguna. Hechos de esta naturaleza vienen repitiéndose hace cinco años sin que nunca se presenten los documentos legales establecidos al efecto.

– Que el día 11 de mayo fui arrestado en mi casa por el mayor Charles, quien se negó a entregarme documento de citación y cuando le fue reclamado por mis familiares, alegó que entonces no estaba CITADO sino ARRESTADO y que para ello no necesitaba documento alguno. En esta ocasión mi casa estuvo sometida a una vigilancia pública y humillante por policías, oficiales de la Seguridad del Estado (Cepena, Charles, Capitán Otamendi, oficial Jefe de Sector La ‘O, y miembros de las Brigadas de Respuesta Rápida (Gimón, Maikel Rodríguez Alfajarrín, el Trabajador Social Pedro Capote y otros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

– Ley de Procedimiento Penal en sus artículos 86 y 90. Todo lo que firmo y pongo en su conocimiento a los efectos procedentes a los veintidós días del mes de junio de 2010.

De Ud. atentamente,

Luis Felipe Rojas Rosabal

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Acerca de este Blog

Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".

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